tag:blogger.com,1999:blog-4553682497902061412024-03-08T05:47:37.047-08:00DERECHO AMBIENTALLic. Aquilino Vázquez Garcíahttp://www.blogger.com/profile/06920919651759751091noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-455368249790206141.post-79272575333207678052011-09-21T12:27:00.000-07:002011-09-21T12:27:39.374-07:00DERECHO CONSTITUCIONAL AMBIENTALCONFERENCIA DEL DOCTOR GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MÉXICO, ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2008.<br />
<br />
El derecho ambiental constitucional en México,<br />
—en la ruta de su configuración—<br />
2<br />
Mi primera palabra tiene que ser de agradecimiento para el señor Presidente y para las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, por recibirme en este honorable recinto, sede de la justicia de la ciudad de Buenos Aires; agradezco especialmente al doctor Jorge Franza, Magistrado integrante de la Sala III de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas, su invitación para expresar, ante esta distinguida audiencia, algunos conceptos relacionados con el Derecho Ambiental Constitucional en México.<br />
Señoras y señores:<br />
En el traspaso del milenio las sociedades enfrentan múltiples retos derivados de la pérdida de valores, de la ausencia de equidad y de oportunidades, de un gradual pero constante ascenso del pensamiento científico y tecnológico, de nuevas formas de sentirse vivo y de festejar a la vida que, en su conjunto, han propiciado sociedades enfrentadas y polarizadas.<br />
Esa realidad nos lleva a cuestionar la eficacia de nuestras instituciones y plantearnos la necesidad de reconstruir el pacto social o establecer uno nuevo.<br />
Ante esta necesidad, el derecho sigue siendo un instrumento eficiente que nos permitirá construir una nueva sociedad en la que<br />
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el medio ambiente, el hombre, el desarrollo y la naturaleza humana tengan idéntica preeminencia y se reconozcan como iguales.<br />
Lo que la evolución de la humanidad separo en imperios, estados y sistemas políticos, el paradigma ambiental nos une e impone sacrificios.<br />
El problema ambiental, nos une en una sociedad mundial, regida por los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; en la de Estocolmo de 1972; en el Convenio de Río de Janeiro de 1992 y en la Convención Marco sobre cambio climático de ese mismo año; en la Declaración del Cairo de 1994, sobre desarrollo social; en la de Estambul, sobre el hábitat, de 1997 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuya esencia se puede resumir en el siguiente principio: “Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica.”<br />
En ese contexto se enmarca la consagración, en la mayoría de las constituciones del mundo, de las normas de protección al medio ambiente.<br />
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En México, la Constitución Política prescribe, a través de sus artículos 4º, 25, 27 y 73, que toda persona tiene el derecho fundamental a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y, para asegurarlo, el estado podrá imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y aplicara las medidas necesarias para conservar el medio ambiente y restaurar el equilibrio ecológico.<br />
Antes de hacer referencia detallada a las bases constitucionales del derecho ambiental en mi país, considero prudente hacer una breve reflexionar sobre el título de mi plática: El derecho ambiental constitucional en México, -en la ruta de su configuración-.<br />
Para ello, debo formular la siguiente interrogante: ¿Existe el derecho ambiental constitucional?<br />
O se trata de un arrebato académico.<br />
Para responder esa pregunta, debemos considerar algunos parámetros o realidades objetivas que nos ayuden a determinar su existencia o no.<br />
Tal vez parezca superfluo este ejercicio, pero creo que nunca está por demás explorar algunas ideas.<br />
5<br />
La Constitución se nos presenta no solo como un modo de ordenar la vida social, también como la capacidad para establecer derechos y deberes. Si en ella se establece el derecho de las personas a un medio ambiente adecuado, así como las facultades y deberes de la autoridad las cuales se desarrollan en leyes reglamentarias específicas, encontramos una primera realidad objetiva.<br />
Si a las normas Constitucionales se le han incorporado instrumentos jurisdiccionales para hacer respetar y evitar el quebranto de la norma superior (juicio de anulación, juicio de amparo) y en las leyes adjetivas se establecen los procedimientos y los medios de impugnación específicos, tenemos un segundo parámetro para responder nuestra pregunta.<br />
Si en la propia Constitución se establece un tribunal y la magistratura especializada en la resolución de los conflictos o litigios ambientales con la facultad interpretativa de la norma suprema, tenemos un tercer criterio objetivo.<br />
Si en la doctrina jurídica encontramos estudios sobre las normas ambientales y en las universidades se imparte cátedra especializada en la materia, tenemos un criterio adicional de valoración.<br />
6<br />
De acuerdo con la doctrina esos criterios nos permiten determinar la existencia o no del derecho ambiental constitucional como una rama del derecho. Considerando esos criterios, no el grado de tutela del medio ambiente en nuestra Constitución, debo admitir que no es posible hablar de un Derecho Ambiental Constitucional en México, pero estamos en el camino de construirlo.<br />
Contamos con las bases constitucionales, con leyes secundarias y una sólida doctrina jurídica en torno al medio ambiente, pero no contamos, a nivel Constitucional, con una jurisdicción especializada en la materia, ni procedimientos específicamente establecidos para la defensa del medio ambiente. Por estos días, en el Congreso de la Unión se trabaja en un proyecto de reforma constitucional, precisamente para establecer una jurisdicción ambiental especializada y procedimientos concretos en este campo.<br />
Espero que pronto sea una realidad, por ahora, solo me referiré a las bases constitucionales que hemos construido.<br />
En México, el desarrollo constitucional de la materia ambiental tiene tres etapas que podemos identificar con claridad.<br />
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La primera etapa inicia con el texto original de la Constitución de 1917, que dispuso en el artículo 27 el carácter y función social de la propiedad, la potestad del estado de imponer las modalidades que estimara convenientes con el fin de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza y para cuidar de su conservación.<br />
En ese texto, a pesar de su concepción avanzada respecto del cuidado de los elementos naturales, estaba muy lejos la concepción integral de la tutela del ambiente que hoy reconoce nuestra Carta Magna, pues en aquel momento esos recursos eran considerados como riqueza pública y la principal preocupación residía en distribuirlas con mayor sentido de justicia social.<br />
La segunda etapa inicia con la reforma constitucional al párrafo tercero de ese mismo artículo, el 27, publicada el veintiséis de enero de mil novecientos setenta y seis.1<br />
1 “27. (…)<br />
(REFORMADO, D.O.F. 6 DE FEBRERO DE 1976)<br />
La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. …”<br />
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Con esa trascendental modificación, se da sustento al desarrollo legislativo en materia ambiental, pues se establecen las bases con las cuales se perfilan los principios relativos al “desarrollo sustentable” y la “calidad de vida”, ambos fundamentales para la formación de los ordenamientos ambientales.<br />
Posteriormente, en mil novecientos ochenta y tres, se reformó el artículo 25 constitucional, incorporando como principio el relativo al “cuidado y conservación del medio ambiente” en la actividad de las empresas de los sectores social y privado.<br />
En la tercera etapa encontramos otra reforma al artículo 27 y la adición de la fracción XXIX-G al artículo 732, publicadas el diez de agosto de mil novecientos ochenta y siete, que es una de las más importantes, pues sentó de manera definitiva las bases para la protección al medio ambiente, dando sustento constitucional a la preservación y restauración del equilibrio ecológico.<br />
Así, con la reforma al artículo 27 se reconoció la necesidad de preservar el equilibrio ecológico como una responsabilidad del<br />
2 “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:<br />
…<br />
XXIX-G.- Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.”<br />
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estado y, por otra parte, con la adición de la fracción XXIX-G del artículo 73 se incorporó la facultad del Congreso Federal para legislar en materia ambiental, estableciendo la concurrencia de la Federación, los Estados y los Municipios, es decir, se dio pie a una auténtica descentralización en esta materia, pues la preservación del ambiente es una responsabilidad compartida que compete a todos los niveles de gobierno.<br />
Lo anterior no debe suponer caos en la materia, en tanto que la Ley Ambiental marco expedida por el Congreso de la Unión estructura el sistema de competencias, con el fin de delimitar claramente las atribuciones y responsabilidades de cada nivel de gobierno.<br />
Esta tercera etapa se consolida con la adición al artículo 4° y la reforma al primer párrafo del artículo 25 constitucionales3 publicadas el veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve, que consagraron el derecho fundamental de todas las personas a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y<br />
3 “Art. 4º. …<br />
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar….”<br />
“Art. 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.”<br />
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bienestar y, además, el desarrollo integral y sustentable, como fines de la rectoría económica del Estado.<br />
De esa forma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases fundamentales en materia ambiental.<br />
Evidentemente, fenómenos como el calentamiento de la tierra, la desertificación de los suelos, la limitación de los recursos hídricos, el exterminio de las especies, la destrucción de los ecosistemas, el debilitamiento de los componentes de la capa de ozono, la contaminación del aire, del mar y de la atmósfera fueron los factores o variables que han sido considerados por el Órgano Reformador de nuestra Constitución, para introducir derechos y conceptos jurídico-políticos tendentes a la conservación y disfrute de un medio ambiente sano y la preservación de la vida.<br />
La protección al medio ambiente ocupa un lugar trascendental en el ordenamiento jurídico constitucional mexicano; sus normas propenden al establecimiento de una nueva relación entre el medio ambiente, el hombre y el desarrollo económico, en una triple dimensión:<br />
De un lado, aparece el derecho fundamental de todas las personas a gozar de un ambiente sano (artículo 4°); de otro lado,<br />
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la tutela al medio ambiente que irradia al orden jurídico secundario (artículos 2°, 25, párrafos quinto y sexto, 27, 122, Base Primera, fracción V, inciso j, Base Quinta, inciso G); y, por último, un sistema de concurrencia de facultades entre la Federación, Entidades Federativas y Municipios estructurados en torno a una Ley de Protección al Ambiente que es la ley marco (73, fracción XXIX-G).<br />
Esa tridimensionalidad de las normas constitucionales ambientales me permite construir diversos principios interpretativos que deben regir nuestro actuar y que nos auxilian para resolver cualquier contradicción aparente o falta de armonía en el sistema y estos son:<br />
I. Principio relativo al disfrute de un medio ambiente adecuado.<br />
Este implica el derecho a la conservación y disfrute de un medio ambiente sano, a la promoción y preservación de la calidad de la vida, a la protección de los bienes, riquezas y recursos naturales.<br />
II. Principio del desarrollo sustentable.<br />
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Este principio tiene su vértice en la búsqueda del justo equilibrio entre protección del medio ambiente y el desarrollo económico, satisfaciendo las necesidades del presente sin comprometer las capacidades de las futuras generaciones para satisfacer las propias.<br />
En este principio encontramos el deber del estado para que, de manera paralela con la promoción del desarrollo económico, proteja la diversidad e integridad del medio ambiente y promueva la conservación de las áreas de especial protección ecológica.<br />
III. Principio relativo al nivel de acción más adecuada al espacio a proteger.<br />
Este principio surge del sistema de concurrencia de las atribuciones de las autoridades de los distintos niveles de gobierno.<br />
Conforme a este principio, el sistema de concurrencia debe privilegiar la descentralización sin renunciar a la coordinación entre los distintos niveles de gobierno.<br />
Según este principio se debe permitir la actuación del nivel de gobierno más adecuado al espacio a proteger, considerando el tipo de riesgo ambiental, su cercanía al sitio donde se presenta el<br />
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riesgo, los recursos materiales y científicos con que se cuente y la capacidad de respuesta y vigilancia.<br />
Así, para cada tipo de riesgo ambiental debe encontrarse cuál es el nivel de acción que se tomará: municipal, estatal o Federal, procurando en la medida de lo posible una actuación coordinada.<br />
IV. Principio de tutela preferente.<br />
Conforme a este principio, la decisión entre tutelar el medio ambiente o un derecho individual, se debe escoger el primero. No se trata de abolir o suprimir derechos individuales, se trata de que los derechos individuales cedan hasta el justo límite en que no se afecte el derecho a un medio ambiente adecuado.<br />
V. Principio de prudencia y contención.<br />
Relacionado con el anterior, este principio propende a una valoración específica del riesgo ambiental y sus consecuencias presentes y futuras, con la finalidad de establecer límites a la actividad del Estado y de los particulares.<br />
Estos son los principios que advierto inmersos en las bases constitucionales relativas al medio ambiente y al desarrollo<br />
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sustentable y que, en mi opinión, son instrumentos que nos guían en la solución de los problemas que llegan a los tribunales.<br />
Construir un nuevo pacto, como dice José Luis Serrano, no puede ser otro que por la vida, desprovisto del atributo de los contratos entre sujetos propietarios, cuyas cláusulas señalen que no todo es transferible en el mercado, que no todo es apropiable, que existe un límite al desarrollo, que hay algo sobre lo cual no podemos decidir: la vida.<br />
Concluyo mi plática con la cita de unas frases contenidas en la famosa carta del jefe Seattle, escrita en 1856.<br />
¿Qué sería del hombre sin los animales?<br />
Si los animales desaparecieran el hombre también moriría de gran soledad espiritual. Porque lo que le suceda a los animales, también pronto le ocurrirá al hombre. Todas las cosas están relacionadas entre sí. Lo que afecte a la tierra, afectará también a los hijos de la tierra.<br />
Enseñad a vuestros hijos lo que nosotros hemos enseñado a nuestros hijos: la tierra es nuestra madre. Lo que afecte a la tierra, afectará también a los hijos de la tierra. Si los hombres escupen a la tierra, se escupen a si mismos. Porque nosotros sabemos esto: la tierra no pertenece al<br />
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hombre, sino el hombre a la tierra. Todo está relacionado como la sangre que une a una familia. El hombre no creó el tejido de la vida, sino que simplemente es una fibra de él. Lo que hagáis a ese tejido, os lo hacéis a vosotros mismos.<br />
Muchas gracias.Lic. Aquilino Vázquez Garcíahttp://www.blogger.com/profile/06920919651759751091noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-455368249790206141.post-63052252244267568262011-08-30T10:58:00.000-07:002011-08-30T10:58:59.805-07:00Carta de la Tierra<div style="text-align: justify;"></div><span style="font-family: Calibri;"><b>La Carta de la Tierra</b> (del <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_ingl%C3%A9s" title="Idioma inglés"><span style="color: #0645ad;">inglés</span></a> <i>The Earth Charter</i>) es una <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n" title="Declaración"><span style="color: #0645ad;">declaración</span></a> <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Internacional" title="Internacional"><span style="color: #0645ad;">internacional</span></a> de principios, propuestas y aspiraciones para una <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad" title="Sociedad"><span style="color: #0645ad;">sociedad</span></a> <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Mundo" title="Mundo"><span style="color: #0645ad;">mundial</span></a> <a class="mw-redirect" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sostenible" title="Sostenible"><span style="color: #0645ad;">sostenible</span></a>, <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Solidaridad" title="Solidaridad"><span style="color: #0645ad;">solidaria</span></a>, <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia" title="Justicia"><span style="color: #0645ad;">justa</span></a> y <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Paz" title="Paz"><span style="color: #0645ad;">pacífica</span></a> en el siglo XXI.</span><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">****</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">La Carta de la Tierra </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">PREÁMBULO</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">Estamos en un momento crítico de la historia de la Tierra en el cual la humanidad debe elegir su futuro. A medida que el mundo se vuelve cada vez más interdependiente y frágil, el futuro depara, a la vez, grandes riesgos y grandes promesas. Para seguir adelante debemos reconocer que en medio de la magnífica diversidad de culturas y formas de vida, somos una sola familia humana y una sola comunidad terrestre con un destino común. Debemos unirnos para crear una sociedad global sostenible fundada en el respeto hacia la naturaleza, los derechos humanos universales, la justicia económica y una cultura de paz. En torno a este fin, es imperativo que nosotros, los pueblos de la Tierra, declaremos nuestra responsabilidad unos hacia otros, hacia la gran comunidad de la vida y hacia las generaciones futuras.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">LA TIERRA, NUESTRO HOGAR </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">La humanidad es parte de un vasto universo evolutivo. A la Tierra, nuestro hogar, le da vida una comunidad singular de vida. Las fuerzas de la naturaleza hacen que la existencia sea una aventura exigente e incierta, pero la Tierra ha brindado las condiciones esenciales para la evolución de la vida. La capacidad de recuperación de la comunidad de vida y el bienestar de la humanidad dependen de la preservación de una biosfera saludable, que contenga todos sus sistemas ecológicos, una rica variedad de plantas y animales, tierras fértiles, aguas puras y aire limpio. El medio ambiente global, con sus recursos finitos, es una preocupación común para todos los pueblos. La protección de la vitalidad de la Tierra, de su diversidad y belleza es un deber sagrado. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">LA SITUACIÓN GLOBAL</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">Los patrones dominantes de producción y consumo están causando devastación ambiental, agotamiento de recursos y una extinción masiva de especies. Las comunidades están siendo destruidas. Los beneficios del desarrollo no se comparten equitativamente y la brecha entre ricos y pobres se está ensanchando. La injusticia, la pobreza, la ignorancia y los conflictos violentos se manifiestan por doquier y son la causa de grandes sufrimientos. Un aumento sin precedentes de la población humana ha sobrecargado los sistemas ecológicos y sociales. Los fundamentos de la seguridad global están siendo amenazados. Estas tendencias son peligrosas, pero no inevitables.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">LOS RETOS VENIDEROS </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">La elección es nuestra: formar una sociedad global para cuidar la Tierra y cuidarnos unos a otros o arriesgarnos a nuestra propia destrucción y la de la diversidad de la vida. Se necesitan cambios fundamentales en nuestros valores, instituciones y formas de vida. Debemos darnos cuenta de que, una vez satisfechas las necesidades básicas, el desarrollo humano se refiere primordialmente a ser más, no a tener más. Poseemos el conocimiento y la tecnología necesarios para proveer a todos y para reducir nuestros impactos sobre el medio ambiente. El surgimiento de una sociedad civil global está creando nuevas oportunidades para construir un mundo democrático y humanitario. Nuestros retos ambientales, económicos, políticos, sociales y espirituales, están interrelacionados y juntos podemos proponer y concretar soluciones globales.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">RESPONSABILIDAD UNIVERSAL</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">Para llevar a cabo estas aspiraciones debemos tomar la decisión de vivir de acuerdo con un sentido de responsabilidad universal, identificándonos con toda la comunidad terrestre, al igual que con nuestras comunidades locales. Somos ciudadanos de diferentes naciones y de un solo mundo al mismo tiempo, donde los ámbitos local y global se encuentran estrechamente vinculados. Todos compartimos una responsabilidad hacia el bienestar presente y futuro de la familia humana y del mundo viviente en su amplitud. El espíritu de solidaridad humana y de afinidad con toda la vida se fortalece cuando vivimos con reverencia ante el misterio del ser, con gratitud por el regalo de la vida y con humildad con respecto al lugar que ocupa el ser humano en la naturaleza.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">Necesitamos urgentemente una visión compartida sobre los valores básicos, que brinden un fundamento ético para la comunidad mundial emergente. Por lo tanto, juntos y con una gran esperanza, afirmamos los siguientes principios interdependientes para una forma de vida sostenible, como un fundamento común mediante el cual se deberá guiar y valorar la conducta de las personas, organizaciones, empresas, gobiernos e instituciones transnacionales. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">PRINCIPIOS</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">I. RESPETO Y CUIDADO DE LA COMUNIDAD DE LA VIDA</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">1. Respetar la Tierra y la vida en toda su diversidad</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">a.Reconocer que todos los seres son interdependientes y que toda forma de vida, sea cual sea su finalidad, tiene valor para los seres humanos. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">b.Confiar plenamente en la dignidad inherente a todos los seres humanos y en el potencial intelectual, artístico, ético y espiritual de la humanidad. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">2. Cuidar la comunidad de la vida con entendimiento, compasión y amor.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">a.Aceptar que el derecho a poseer, a administrar y a utilizar los recursos naturales conduce hacia el deber de prevenir daños ambientales y proteger los derechos de las personas. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">b.Reconocer que, a mayor libertad, conocimiento y poder, mayor es la correspondiente responsabilidad por promover el bien común. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">3. Construir sociedades democráticas que sean justas, participativas,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>sostenibles y pacíficas</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">a.Asegurar que las comunidades, independientemente de su nivel, garanticen los derechos humanos y las libertades fundamentales y que asimismo brinden a todos la oportunidad de desarrollar su pleno potencial. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">b.Promover la justicia social y económica, posibilitando que todas las personas alcancen un modo de vida seguro y digno, a la vez que ecológicamente responsable. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">4. Asegurar que los frutos y la belleza de la Tierra se preserven para las generaciones presentes y futuras.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">a.Reconocer que la libertad de acción de cada generación se encuentra condicionada por las necesidades de las generaciones futuras. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">b.Transmitir a las futuras generaciones aquellos valores, tradiciones e instituciones que apoyen la prosperidad a largo plazo tanto de las comunidades humanas como de las ecológicas de la Tierra. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">Para poder realizar estos cuatro compromisos generales, es necesario:</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">II. INTEGRIDAD ECOLÓGICA</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">5. Proteger y restaurar la integridad de los sistemas ecológicos de la Tierra, con especial preocupación por la diversidad biológica y los procesos naturales que sustentan la vida.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">a.Adoptar desde todos los niveles planes de desarrollo sostenible y regulaciones que permitan incluir la conservación y la rehabilitación ambientales como parte integral de todas las iniciativas de desarrollo. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">b.Establecer y salvaguardar reservas viables de la naturaleza y la biosfera, incluyendo tierras silvestres y áreas marinas, de modo que tiendan a proteger los sistemas de vida de la Tierra, se mantenga la biodiversidad y se preserve nuestra herencia natural. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">c.Promover la recuperación de especies y ecosistemas en peligro. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">d.Controlar y erradicar los organismos exógenos o genéticamente modificados, que sean dañinos para las especies autóctonas y el medio ambiente; y además, prevenir la introducción de tales organismos dañinos. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">e.Manejar el uso de recursos renovables como el agua, la tierra, los productos forestales y la vida marina, de manera que no se excedan sus posibilidades de regeneración y se proteja la salud de los ecosistemas. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">f.Dirigir la extracción y el uso de los recursos no renovables, tales como minerales y combustibles fósiles, de forma que se minimice su agotamiento y no se causen serios daños ambientales. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">6. Evitar dañar como el mejor método de protección ambiental y cuando el conocimiento sea limitado, proceder con precaución.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">a.Tomar medidas para evitar daños ambientales graves o irreversibles, especialmente cuando el conocimiento científico al respecto sea incompleto o esté inconcluso. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">b.Hacer que asuman todas las consecuencias de una actuación a quienes argumenten que el desarrollo de cierta actividad no causará ningún daño ambiental significativo y, si se produjera, proceder para que los responsables reparen dicho daño. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">c.Asegurar que en la toma de decisiones sobre las actividades humanas se contemplen las consecuencias acumulativas, las a largo plazo, las indirectas, de larga distancia y las globales asociadas. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">d.Prevenir la contaminación del medio ambiente de todo el planeta y no permitir la acumulación de sustancias radioactivas, tóxicas u otras materias peligrosas. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">e.Evitar actividades militares que deterioren el medio ambiente. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">7. Adoptar patrones de producción, consumo y reproducción que salvaguarden las capacidades regenerativas de la Tierra, los derechos humanos y el bienestar comunitario.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">a.Reducir, reutilizar y reciclar los materiales usados en los sistemas de producción y consumo y garantizar que los desechos residuales puedan ser asimilados por los sistemas ecológicos. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">b.Actuar con moderación y eficiencia al utilizar la energía y tratar de depender cada vez más de los recursos de energía renovables, tales como la solar la eólica. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">c.Promover el desarrollo, la adopción y la transferencia equitativa de tecnologías ambientalmente sanas. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">d.Internalizar la totalidad de los costes ambientales y sociales de bienes y servicios en el precio de venta y posibilitar que los consumidores puedan identificar productos que cumplan con las más altas calidades sociales y ambientales. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">e.Asegurar el acceso universal a la asistencia sanitaria que fomente la salud reproductiva y la reproducción responsable. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">f.Adoptar formas de vida que pongan su énfasis en la calidad de vida y en la suficiencia de bienes materiales en un mundo finito. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">8. Impulsar el estudio de la sostenibilidad ecológica y promover el intercambio abierto del conocimiento que se adquiera, así como su extensa aplicación.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">a.Apoyar la cooperación internacional científica y técnica sobre sostenibilidad, con especial atención a las necesidades de las naciones en desarrollo. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">b.Aceptar y preservar los conocimientos tradicionales y la sabiduría espiritual de todas las culturas que contribuyan a la protección ambiental y al bienestar humano. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">c.Asegurar que toda información de importancia vital para la salud humana y la protección ambiental, incluyendo la información genética, sea de dominio público. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">III. JUSTICIA SOCIAL Y ECONÓMICA</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">9.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Erradicar la pobreza como un imperativo ético, social y ambiental.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">a.Garantizar el derecho al agua potable, al aire limpio, a la seguridad alimenticia, a la tierra no contaminada, a una vivienda y a un saneamiento seguro, destinando adecuadamente los recursos nacionales e internacionales que correspondan. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">b.Facilitar a todos los seres humanos el acceso a la educación y a los recursos que aseguren un modo de vida sostenible, y proporcionar seguridad social y redes de apoyo a quienes no puedan mantenerse por sí mismos. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">c.Ofrecer ayuda a los ignorados, proteger a los vulnerables, servir a aquellos que sufren y posibilitarles a todos ellos el desarrollo de sus capacidades y el logro de sus aspiraciones. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">10. Asegurar que las actividades e instituciones económicas, a todo nivel, promuevan el desarrollo humano de forma equitativa y sostenible.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">a.Promover la distribución equitativa de la riqueza dentro de las naciones y entre ellas. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">b.Intensificar los recursos intelectuales, financieros, técnicos y sociales de las naciones en desarrollo y liberarlas de onerosas deudas internacionales. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">c.Asegurar que todo comercio apoye el uso sostenible de los recursos, la protección ambiental y las normas de calidad laborales progresistas.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">d.Instar a las corporaciones multinacionales y a los organismos financieros internacionales para que actúen con transparencia por el bien público y exigirles se hagan responsables de las consecuencias de sus actividades. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">11. Afirmar la igualdad e imparcialidad de género como prerrequisitos para el desarrollo sostenible y asegurar el acceso universal a la educación, al cuidado de la salud y a la oportunidad económica.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">a.Garantizar los derechos humanos de las mujeres y de las niñas y acabar con toda clase de violencia contra ellas. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">b.Promover la participación activa de las mujeres en todos los aspectos de la vida económica, política, cívica, social y cultural, como socias plenas e iguales en la toma de decisiones, como líderes y como beneficiarias. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">c.Consolidar las familias y garantizar la seguridad, la cría y el cuidado amoroso de todos sus miembros. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">12. Defender el derecho de todos, sin discriminación, a un entorno natural y social que apoye la dignidad humana, la salud física y el bienestar espiritual, con especial atención a los derechos de los pueblos indígenas y las minorías.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">a.Eliminar la discriminación en todas sus formas, tales como aquellas basadas en la raza, el color, género, orientación sexual, religión, idioma, nacionalidad y el origen étnico o social. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">b.Afirmar el derecho de los pueblos indígenas a su espiritualidad, conocimientos, tierras y recursos y a sus prácticas vinculadas a un modo de vida sostenible. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">c.Honrar y apoyar a los jóvenes de nuestras comunidades, habilitándolos para que ejerzan su papel esencial en la creación de sociedades sostenibles. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">d.Proteger y restaurar lugares destacados por su relevancia cultural y espiritual.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">IV. DEMOCRACIA, NO VIOLENCIA Y PAZ</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">13. Fortalecer las instituciones democráticas en todos los niveles y brindar transparencia y rendimiento de cuentas en la gobernabilidad, participación inclusiva en la toma de decisiones y acceso a la justicia.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">a.Asegurar el derecho de cada individuo a recibir información clara y oportuna sobre asuntos ambientales, así como de los planes y actividades de desarrollo que le puedan afectar o en los que tenga interés. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">b.Apoyar a la sociedad civil local, regional y global y promover la participación significativa de todos los individuos y organizaciones interesados en la toma de decisiones. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">c.Proteger los derechos a la libertad de opinión, expresión, reunión pacífica, asociación y discrepancia. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">d.Establecer el acceso efectivo y eficiente a los procedimientos administrativos y judiciales independientes, así como las soluciones y compensaciones por daños ambientales y por la amenaza implícita a tales daños. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">e.Eliminar la corrupción en todas las instituciones públicas y privadas. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">f.Fortalecer las comunidades locales, habilitándolas para que puedan cuidar de su propio medio ambiente y asignar la responsabilidad ambiental a las áreas de gobierno desde las que se vaya a ejercer de la manera más efectiva.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span></span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">14. Integrar en la educación formal y en el aprendizaje a lo largo de la vida, las habilidades, el conocimiento y los valores necesarios para un modo de vida sostenible.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">a.Brindar a todos, especialmente a los niños y a los jóvenes, oportunidades educativas que les capaciten para participar activamente en el desarrollo sostenible. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">b.Promover la aportación que desde las artes y las humanidades, al igual que desde las ciencias, pueden ofrecer para la educación en sostenibilidad. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">c.Intensificar el papel de los medios de comunicación en la toma de conciencia sobre los retos ecológicos y sociales. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">d.Reconocer la importancia de la educación moral y espiritual para una vida sostenible.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>15. Tratar a todos los seres vivos con respeto y consideración.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">a.Prevenir la crueldad contra los animales domésticos y evitarles el sufrimiento.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">b.Salvaguardar a los animales salvajes de métodos de caza, pesca y trampeo que les causen un sufrimiento extremo, prolongado o evitable.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">c.Descartar la destrucción o apropiación de especies por simple diversión, negligencia o desconocimiento, o cuanto menos evitarlas hasta donde sea posible.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">16. Promover una cultura de tolerancia, no violencia y paz.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">a.Alentar y apoyar la comprensión mutua, la solidaridad y la cooperación entre todos los pueblos, desde dentro de las naciones y entre ellas.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">b.Implementar estrategias amplias y globales para prevenir los conflictos violentos y gestionar y resolver los problemas ambientales y otras disputas desde la colaboración.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">c.Desmilitarizar los sistemas nacionales de seguridad hasta un nivel o régimen de defensa no provocativa y emplear los recursos militares para fines pacíficos, incluyendo la restauración ecológica. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">d.Eliminar las armas nucleares, biológicas y tóxicas y otros artefactos de destrucción masiva. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">e.Asegurar que el uso del espacio orbital y exterior se comprometa con la protección ambiental y la paz.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">f.Reconocer que la paz es la integralidad creada por las relaciones correctas con uno mismo, con otras personas, otras culturas, otras formas de vida, la Tierra y con el todo más grande, del cual somos parte. </span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">EL CAMINO HACIA ADELANTE</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">Como nunca antes en la historia, nuestro destino común nos insta a buscar un comienzo nuevo. Dicha renovación es la promesa de la Carta de la Tierra. Para hacerla realidad, debemos comprometernos a adoptar y a promover los valores y objetivos de la Carta.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;"></span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">El proceso requiere un cambio de mentalidad y de corazón; requiere adoptar además, un nuevo sentido de interdependencia global y responsabilidad universal. Debemos desarrollar y aplicar imaginativamente a nivel local, nacional, regional y global, la visión de un modo de vida sostenible. Nuestra diversidad cultural es un patrimonio precioso y cada cultura encontrará su propia forma de desarrollar estos objetivos. Debemos profundizar y ampliar el diálogo mundial que generó la Carta de la Tierra porque hay mucho que aprender de todos los que participan en la búsqueda de la verdad y la sabiduría.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">En la vida a menudo se producen conflictos entre valores importantes que implica tener que tomar decisiones difíciles; sin embargo, se debe buscar la manera de armonizar la diversidad con la unidad, el ejercicio de la libertad con el bien común, los objetivos a corto plazo con las metas a largo plazo. Todo individuo, familia, organización y comunidad, tiene un papel vital que cumplir. Las artes, las ciencias, las religiones, las instituciones educativas, los medios de comunicación, las empresas, las organizaciones no gubernamentales y los gobiernos han sido instados a brindar un liderazgo creativo. La alianza entre gobiernos, sociedad civil y empresas, es esencial para la gobernabilidad efectiva.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">Con objeto de construir una comunidad global sostenible las naciones del mundo deben renovar su compromiso con las Naciones Unidas, deben cumplir con sus obligaciones en relación a los acuerdos internacionales existentes, así como apoyar la implementación de los principios de la Carta de la Tierra por medio de un instrumento internacional, legalmente vinculante, sobre medio ambiente y desarrollo.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Calibri;">Que el nuestro sea un tiempo que se recuerde por el despertar de una nueva reverencia ante la vida, por la firme resolución de alcanzar la sostenibilidad, por el aceleramiento en la lucha por la justicia y la paz y por la alegre celebración de la vida.</span></div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: center;"></div>Lic. Aquilino Vázquez Garcíahttp://www.blogger.com/profile/06920919651759751091noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-455368249790206141.post-57500762001537576542011-08-30T10:47:00.000-07:002011-08-30T10:47:53.790-07:00Carta del Jefe Indio<div style="text-align: center;"><span style="color: red;"> <strong>Carta del Jefe Seatle (piel roja) al Presidente de los EUA en 1854</strong></span></div><div align="center"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><strong>En 1854 el presidente de los EUA quería comprar amplísima extensión de tierras indias prometiendo crear una “reservación” para el pueblo indio. </strong><strong>La respuesta del Gran Jefe Piel Roja, aquí traducida en parte… ha sido descrita como la declaración más bella y más profunda jamás hecha sobre la madre naturaleza</strong></div><div style="text-align: justify;">¿Cómo se puede comprar o vender el firmamento, el calor de la tierra? Dicha idea nos es desconocida… Si no somos dueños de la frescura del aire ni del fulgor de las aguas, ¿cómo podrán ustedes comprarlos?</div><div style="text-align: justify;">Cada parcela de esta tierra es sagrada para mi pueblo. Cada brillante mata de pino, cada grano de arena en las playas, y hasta el sonido de cada insecto es sagrado a la memoria y al pasado de mi pueblo. La savia que circula por venas de los árboles lleva consigo las memorias de los pieles rojas.</div><div style="text-align: justify;">Los muertos del hombre blanco olvidan su país de origen cuando emprenden sus paseos por las estrellas; en cambio nuestros muertos nunca pueden olvidar esta bondadosa tierra, puesto que es la madre de los pieles rojas. </div><div style="text-align: justify;">Somos parte de la tierra y asimismo ella es parte de nosotros. Las flores perfumadas son nuestras hermanas; el venado, el caballo, la gran águila; éstos son nuestros hermanos. Las escarpadas peñas, los húmedos prados, el calor del cuerpo del caballo y el hombre, todos pertenecemos a la misma familia.</div><div style="text-align: justify;">Por todo ello, cuando el Jefe de Washington nos envía el mensaje que quiere comprar nuestras tierras, nos está pidiendo demasiado. También el jefe nos dice que nos reservara un lugar en el que podamos vivir confortablemente entre nosotros.</div><div style="text-align: justify;">Por ello consideramos su oferta de comprar nuestras tierras. Ello no es fácil ya que esta tierra es sagrada para nosotros.</div><div style="text-align: justify;">El agua cristalina que corre por ríos y arroyuelos no es solamente agua sino también representa la sangre de nuestros antepasados. Si les vendemos la tierra, deben recordar que es sagrada, y que cada reflejo fantasmagórico en las claras aguas de los lagos cuenta los sucesos y memorias de la vida de nuestra gente. </div><div style="text-align: justify;">El murmullo del agua es la voz del padre de mi padre. Los ríos son nuestros hermanos y sacian nuestra sed; son portadores de nuestras canoas y alimentan a nuestros hijos.</div><div style="text-align: justify;">Si las vendemos nuestras tierras ustedes deben recordar y enseñarles a sus hijos que los ríos son nuestros hermanos y también lo son suyos y por lo tanto deben tratarlos con la misma dulzura con que se trata a un hermano.</div><div style="text-align: justify;">Sabemos que el hombre blanco no comprende nuestro modo de vida. El no sabe distinguir entre un pedazo de tierra y otro, ya que es un extraño que llega de noche y toma de la tierra lo que necesita.</div><div style="text-align: justify;">La tierra no es su hermana sino su enemiga y una vez conquistada sigue su camino, dejando atrás la tumba de sus padres, sin que esto sea importante para él. </div><div style="text-align: justify;">Si la tierra secuestra a su hijo para él no sería importante, a pesar de que la tumba de sus padres y el patrimonio de sus hijos fuesen olvidados.</div><div style="text-align: justify;">Trata a su madre, la tierra, y a su hermano, el firmamento, como objetos que se compran, se explotan y se venden como ovejas o cuentas de colores. Su apetito devorará la tierra dejando atrás sólo un desierto…</div><div style="text-align: justify;">No sé, pero nuestro modo de vida es diferente al de ustedes. La sola vista de sus ciudades, apena los ojos del piel roja. Pero quizá sea porque el piel roja es un salvaje y no comprende nada.</div><div style="text-align: justify;">No existe un lugar tranquilo en las ciudades del hombre blanco, ni hay sitio donde escuchar cómo se abren las hojas de los árboles en primavera o cómo aletean los insectos… </div><div style="text-align: justify;">Pero quizá también esto debe ser porque soy un salvaje que no comprende nada. El ruido sólo parece insultar nuestros oídos. Y después de todo, ¿para qué sirve la vida, si el hombre no puede escuchar el grito solitario del coyote, ni las discusiones nocturnas de las ranas al borde de un estanque?</div><div style="text-align: justify;">Soy un piel roja y nada entiendo. Nosotros preferimos el suave susurro del viento sobre la superficie de un estanque, así como el olor de ese mismo viento purificado por la lluvia del mediodía o perfumado con aromas de pinos.</div><div style="text-align: justify;">El aire tiene un valor inestimable para el piel roja, ya que todos los seres comparten un mismo aliento, la bestia, el árbol, el hombre, todos respiramos el mismo aire.</div><div style="text-align: justify;">El hombre blanco no parece conciente del aire que respira, como un moribundo que agoniza durante muchos días es insensible al hedor. </div><div style="text-align: justify;">Pero si les vendemos nuestras tierras deben que el aire nos es inestimable, que el aire comparte su espíritu con la vida, también recibe sus últimos suspiros.</div><div style="text-align: justify;">Y si les vendemos nuestras tierras, ustedes deben conservarlas como cosa aparte y sagrada, como un lugar donde hasta el hombre blanco puede saborear el viento, perfumado por las flores de las praderas.</div><div style="text-align: justify;">Por ellos consideramos su oferta de comprar nuestras tierras. Si decidimos aceptarla, yo pondré una condición: El hombre blanco debe tratar a los animales de esta tierra como a sus hermanos.</div><div style="text-align: justify;">Soy un salvaje y no comprendo otro modo de vida. He visto a miles de búfalos pudriéndose en las praderas… Muertos a tiros por el hombre blanco desde un tren en marcha.</div><div style="text-align: justify;">Soy un salvaje y no comprendo cómo una máquina humeante pueda importar más que el búfalo al que nosotros sólo matamos para sobrevivir.</div><div style="text-align: justify;">¿Qué sería del hombre sin los animales? Si todos fueran exterminados, el hombre también morirá de una gran soledad espiritual. Por que lo que les sucede a los animales también le sucederá al hombre. Todo va enlazado.</div><div style="text-align: justify;">Deben enseñarles a sus hijos que el suelo que pisan son las cenizas de nuestros abuelos. Inculquen a sus hijos que la tierra está enriquecida con la vida de nuestros semejantes a fin de que sepan respetarla. </div><div style="text-align: justify;">Enseñen a sus hijos que nosotros hemos enseñado a los nuestros que la tierra es nuestra madre. Todo lo que le ocurra a la tierra les ocurrirá a los hijos de la tierra. Si los hombres escupen en el suelo, se escupen a si mismos.</div><div style="text-align: justify;">Esto sabemos; la tierra no pertenece al hombre; el hombre pertenece a la tierra. El hombre no tejió la trama de la vida; él es sólo un hilo. Lo que hace con la trama se lo hace a si mismo.</div><div style="text-align: justify;">Esta tierra tiene un valor inestimable, si se daña se provocaría la ira de nuestra madre naturaleza, los blancos se extinguirán, antes que las demás tribus. Contaminen sus lechos… y una noche perecerán ahogados en sus propios residuos.</div><div style="text-align: justify;">Ese destino es un misterio para nosotros, pues no entendemos porque se exterminan los búfalos, se dominan los caballos salvajes, y se atiborra el paisaje de las exuberantes colinas con cables parlantes. </div><div style="text-align: justify;">¿Dónde está el matorral? ¡Destruido! ¿Dónde está el águila? ¡Desapareció! Termina la vida y empieza la supervivencia.</div>Lic. Aquilino Vázquez Garcíahttp://www.blogger.com/profile/06920919651759751091noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-455368249790206141.post-2877945261899715832011-08-17T11:38:00.000-07:002011-08-17T11:38:11.894-07:00Autonomía del Derecho Ambiental<div align="center" class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: center;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 14pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">La autonomía del Derecho Ambiental en el ordenamiento jurídico de la Argentina</span></div><div align="right" class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: right;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
</span><em><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: Mangal;">Por Sergio Dugo, con la colaboración de Emilio Faggi</span></em><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"> </span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><br />
</div><div align="center" class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: center;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif";">I. Alcance conceptual del Derecho Ambiental. Sus características y objeto</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
La doctrina ha intentado birndar una primera aproximación al concepto de derecho ambiental y, en ese sentido, se ha dicho que “es la novísima rama de la ciencia jurídica que surge en los prolegómenos de la Conferencia de las Naciones sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo, Suecia, del 5 al 16 de junio de 1972. El derecho ambiental como disciplina científica ha nacido en el momento en que se comprendió que el entorno constituye un conjunto, un todo, cuyos diversos elementos interaccionan entre sí. Esta es una verdad física - y también sociológica - sólo percibida y entendida en la última década. Su comprensión originó la elaboración de principios científicos y de técnicas para el manejo integrado de esos diversos elementos constituyentes del ambiente humano, en tanto conjunto o universalidad y no como antes, sólo en función de cada una de las partes o de los usos de éstas”.<span class="Cita1"><em>1</em></span> </span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Asimismo, bajo la denominación de “ecoderecho” se ha reconocido “al conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del derecho público o privado tendientes a mantener el medio ambiente libre de contaminación o mejorar sus condiciones para el caso de hallarse contaminado, todo ello a la luz de los estudios de las relaciones entre los organismos y su medio, tendiente en última instancia a mantener o lograr el equilibrio natural”.<span class="Cita1"><em>2</em></span> </span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
En síntesis, el derecho ambiental regula la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento del ambiente.<span class="Cita1"><em>3</em></span> Así entonces, el bien jurídico protegido es la calidad de vida, aunque de manera más amplia, está ligado con bienes fundamentales del hombre, tales como la vida y la integridad psicofísica del individuo, el desarrollo humano y la salud pública e individual.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Entre las características principales del Derecho Ambiental se pueden mencionar las siguientes:<br />
<strong><span style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: Mangal;">a)</span></strong> Se trata de un “derecho horizontal”, vale decir que oxigena el sistema jurídico y lo rejuvenece a partir de su penetración en todas las ramas del derecho -público y privado- y de la jurisprudencia de los tribunales, pues -como ya lo manifestara Puig Brutau hace más de veinte años- “constituye tarea inexcusable de los juristas adoptar el formalismo de la ley al cambio social en lugar de venerar ciegamente los viejos dogmas”. En ese sentido, también se ha dicho que el Derecho Ambiental “es un reto o un desafío que tienen los operadores jurídicos de dar satisfacción a nuevas necesidades sociales, de carácter colectivo, grupal, plural, o supraindividual.<em><span class="Cita1">4</span></em><strong><span style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: Mangal;">b)</span></strong> Se estructura sobre normas de base interdisciplinaria -que exceden el ámbito jurídico- con rigurosa regulación técnica y primacía de los intereses colectivos y sociales, y con interrelación estrecha de la normativa pública (constitucional, penal y administrativo) con el derecho privado (civil, procesal, comercial, derechos del consumidor).<br />
<strong><span style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: Mangal;">c)</span></strong> Su objeto, -la protección al medio ambiente y el derecho a gozar de éste sana y adecuadamente- constituye un derecho personalísimo. Así lo ha entendido la jurisprudencia al señalar que “el derecho a vivir en un medio ambiente agradable, viene entendiéndose como una ampliación de la esfera de la personalidad humana. Sucede que si bien el entorno natural se halla formalmente situado fuera del hombre, éste lo siente y defiende como propio, como un valor interior sobre el que no puede detentar una relación de dominio y en virtud de su continua e íntima conexión con la supervivencia y bienestar humano, el ambiente es jurídicamente un atributo fundamental de los individuos. Por dicha razón el derecho al ambiente halla su ingreso en el ordenamiento jurídico como un derecho de la personalidad, atento inclusive a que otros de ellos hoy indiscutidos - como la integridad física y la salud- se sustentan en el equilibrio ecológico propicio e indispensable para el bienestar psico- físico del hombre. Máxime en virtud de que la categoría de derechos personalísimos no configura un elenco cerrado y debe recibir en su seno nuevos intereses surgentes de las transformaciones sociales. Ahora bien, en cuanto a los derechos de la personalidad son objeto de concreta tutela jurídica, las limitaciones o restricciones al pleno desarrollo de la persona derivada de la contaminación ambiental -aún no generando un daño personal y directo a los individuos-, son por sí mismas causa de responsabilidad civil del agente, en cuanto confluyan los presupuestos generales de responsabilidad”. “El ser humano es la figura basilar en un medio ambiente conformado por su adyacente natural físico y social, que le presta las condiciones esenciales para alcanzar un desarrollo pleno. Todo acontecer que altere esos factores desequilibrándolos produce un menoscabo en uno de sus derechos fundamentales, lo que aparece agravado cuando la disminución de la función biótica se proyecta no ya sobre el ser humano, sino sobre un conjunto de ellos. Por cierto que esa derivación resulta virtualmente inevitable en razón de las notas de comunicabilidad e indivisibilidad que visceralmente caracterizan aquel medio”.<em><span class="Cita1">5</span></em><strong><span style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: Mangal;">d)</span></strong> Finalmente, el “derecho a un ambiente sano” constituye un derecho de tercera e, incluso, de cuarta generación. En el primer caso, a partir de la clasificación de los derechos humanos que hizo las Naciones Unidas, ubicándolo con los derechos de la solidaridad -entre los que se encuentran también el derecho al desarrollo y a la paz, dotados todos de un altísimo grado de humanismo y universalidad-, después de los derechos civiles y políticos (primera generación) y los económicos, sociales y culturales (segunda generación). </span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
A su vez, el derecho ambiental encierra derechos de cuarta generación por su carácter intergeneracional, ya que la idea de “desarrollo sostenible” apunta al reconocimiento en favor de los que vendrán de asegurarles la perpetuación de los recursos, riquezas y medios, para lo cual se impone la observación de verdaderos deberes actuales. En ese sentido, el nuevo artículo 41 de la Constitución Nacional incorpora el concepto consagrado en textos constitucionales del derecho comparado y distintas convenciones internacionales de “desarrollo sostenible”, entendiéndose por tal un modelo de crecimiento “que satisface las necesidades de la presente generación sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”, y cuya definición, en estos términos, fue hecha en el Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo -conocido como Informe Brundtland-. Este Informe llevó a las Naciones Unidas a convocar a una Conferencia sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (la llamada “Cumbre de la Tierra”), que se celebró en Río de Janeiro en el mes de junio de 1992 con la participación de 173 Estados.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><br />
</div><div align="center" class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: center;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif";">II. Las normas ambientales en la Argentina</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
<strong><span style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; mso-bidi-font-family: Mangal;">II. 1. Particularidades</span></strong></span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Nuestro ordenamiento jurídico ambiental se caracteriza por su esencial sectorialidad y asistematicidad. En efecto, existen múltiples leyes de diversa naturaleza (leyes federales de fondo, leyes provinciales, leyes federales de adhesión, leyes de presupuestos mínimos, leyes mixtas), y de distintas materias (leyes ambientales sectoriales por actividad económica, como minera o sector eléctrico, leyes por recursos naturales, como ley de flora o fauna, leyes pertenecientes a otras áreas del derecho pero con contenidos ambientales, como el Código Civil, y otras) y, por ende, carecemos absolutamente de codificación, sistematización y organización jerárquica normativa. Asimismo, la forma federal de gobierno -en este punto la fuente de la Constitución Argentina es la de los Estados Unidos- agrava la cuestión a partir de conflictos normativos y jurisdiccionales entre el Estado Nacional, los estados provinciales y los municipios.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
En este sentido, el juego de los artículos 41, tercer párrafo, 121 y 124 de la Constitución Nacional<span class="Cita1"><em>6</em></span> –luego de la Reforma de 1994- acentúan el federalismo consagrado en el año 1853 y, en rigor, fijan una competencia de excepción de la Nación sobre los recursos naturales reconociendo expresamente en las jurisdicciones locales su dominio originario. Es decir, la delegación de facultades a la Nación “para dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección” no importa un despojo del dominio que tienen las provincias sobre los recursos naturales que están bajo su órbita territorial. “De otro modo no se entiende cuál habría sido la intención del constituyente al establecer la claúsula de resgurado de la competencia provincial que importa el artículo 124, in fine”<span class="Cita1"><em>.7</em></span> </span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
“ Son las autoridades administrativas y judiciales del Estado de la Provincia de Buenos Aires las encargadas de valorar si la obra proyectada afecta aspectos tan propios del derecho provincial, como lo es todo lo concerniente a la protección del ambiente. En efecto, corresponde reconocer en las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, como asimismo valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido. Tal conclusión cabe extraerla de la propia constitución, la que, si bien establece que le cabe a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, reconoce expresamente las jurisdicciones locales en la materia, las no pueden ser alteradas. La solución propuesta tiene respaldo en el respeto de las autonomías provinciales.”<span class="Cita1"><em>8</em></span> </span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
En esa misma línea, “la Ley General del Ambiente ha instituído un sistema federal ambiental. Su objetivo es la coordinación de la política ambiental a escala regional y nacional en aras del logro del desarrollo sustentable, considerando como ámbito sine qua non al COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente). En este sentido la norma no sólo señala a aquel Consejo como el contexto básico de coordinación de políticas, sino que también instruye al Poder Ejecutivo Nacional a que proponga a la Asamblea del COFEMA, el dictado de recomendaciones o resoluciones, según corresponda, ‘...para la adecuada vigencia y aplicación efectiva de las leyes de presupuestos mínimos, las complementarias provinciales, y sus reglamentaciones en distintas jurisdicciones...’<span class="Cita1"><em>9</em></span> El Poder Ejecutivo debe, a todas luces, interactuar con el COFEMA en lo que se refiere a normas de presupuestos mínimos, su implementación y la coordinación de políticas interjurisdiccionales.”<span class="Cita1"><em>10</em></span> No obstante, dado que el Acuerdo no ha sido ratificado por todas las Provincias, las disposiciones emanadas del COFEMA sólo serán aplicables en las jurisdicciones locales que hayan que hayan adherido a aquél.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><strong><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-family: Mangal; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">II. 2. Marco jurídico ambiental</span></strong></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
A pesar de las deficiencias apuntadas, el derecho argentino prevé la responsabilidad civil, penal y administrativa por daños al medio ambiente, tanto por la disposición constitucional<span class="Cita1"><em>11</em></span> como por otras normas de inferior jerarquía, dictadas antes y después de la Reforma de 1994. </span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Entre ellas pueden mencionarse las normas del Código Civil referidas a la responsabilidad objetiva por daños derivados de cosas riesgosas (art. 1113), acciones preventivas por daños temidos y provenientes de inmuebles de terceros (arts. 2499 y 2616), molestias que superen la normal tolerancia (art. 2618), la acción redhibitoria y la quanti minoris que limitan la responsabilidad de quien transfiere una cosa contaminada o afectada de otro modo por la degradación ambiental (arts. 2164 y 4041), prohibición del ejercicio abusivo del derecho (art. 2513 y 2514) y, finalmente, las que regulan el obrar diligente del dueño o guardián de una industria y cuya actividad pudiere afectar el medio ambiente (arts. 902, 903 y 904).<span class="Cita1"><em>12</em></span> </span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Por su parte, el Código Penal incrimina específicamente la usurpación de agua y la rotura y alteración de obras hidráulicas con ese fin (Art. 182), el daño -que incluye implícitamente el daño al ambiente- (Arts. 183/184), el incendio, la explosión y la inundación (Arts. 186/189), la fabricación, suministro, adquisición, sustracción o tenencia de bombas, materiales o aparatos capaces de generar energía nuclear, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos (Art. 189 bis), el envenenamiento o adulteración de agua potable (Arts. 200 y 203) y la mera propagación de una enfermedad contagiosa y peligrosa para las personas (Art. 202). Asimismo, también reprime la violación de las leyes de policía sanitaria animal (Art. 206), la violación de medidas que la autoridad adopte para impedir la introducción o propagación de una epidemia (Art. 205)<span class="Cita1"><em>13</em></span>. Por último, la Ley de Fauna Silvestre N° 22.421 reprime la caza furtiva y depredadora.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es una de las normas que no ha recogido las modernas tendencias en materia ambiental. Sólo se limita a facultar al juez para disponer medidas de seguridad destinadas a hacer cesar peligros sobre bienes de terceros siempre que compruebe riesgo grave, urgencia y temor de daños erio e inminente (Art. 623 bis).<span class="Cita1"><em>14</em></span> </span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Por último, más recientemente, conformando un verdadero compendio de legislación ambiental, encontramos la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 (B.O. 17-01-92) –en particular los arts. 55 a 57 que se refieren al régimen de responsabilidad penal-, la Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y Actividades de Servicio N° 25.612 (B.O. 29-07-02), la Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs N° 25.670 (B.O. 19-11-02), la Ley General del Ambiente N° 25.675 (B.O. 28-11-02), y la Ley de Gestión Ambiental de Aguas N° 25.688 (B.O. 03-01-03). </span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><br />
</div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><strong><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-family: Mangal; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">II. 3. La Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente N° 25.675</span></strong></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
En ese marco legal, la existencia de un “ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras” es un derecho fundamental que la Constitución Argentina reconoce expresamente en el artículo 41. Ese reconocimiento lleva a su inmediata consecuencia, esto es que “ el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. En materia de distribución de competencias “corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas”.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Bajo tales lineamientos y, de conformidad con lo ordenado en el 3° párrafo de la norma constitucional mencionada, ha sido dictada la Ley N° 25.675 -seguramente la más importante en la materia, después de la Constitución- destinada a regular los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.<span class="Cita1"><em>15</em></span> Sin embargo, dicha ley contiene normas regulatorias propias del derecho de fondo, como son las relativas al daño ambiental y la responsabilidad civil, convistiéndola en una ley mixta; es decir, con normas de presupuestos mínimos y, a la vez, de derecho común. En ese sentido, define al daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.<span class="Cita1"><em>16</em></span> </span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Dicha ley de Política Ambiental Nacional, al fijar los presupuestos mínimos establecidos en el art. 41 de la Constitución Nacional, ha introducido decisivas novedades en el campo del derecho procesal, pero excepcionalmente para ser aplicadas en todo el territorio nacional. Sin duda, se trata de normas procesales que también se han considerado presupuestos mínimos. Sucede que el legislador nacional puede detraer excepcionalmente materias propias del derecho común o local y establecer sobre ellas la jurisdicción federal, con el propósito de asegurar la eficacia de la legislación federal.<span class="Cita1"><em>17</em></span> </span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Sus artículos 30 a 33 establecen un amplio campo para la legitimación sustancial activa, recogiendo la profícua labor jurisprudencial en la materia y las bases ya establecidas en el propio art. 43 de la Constitución Nacional. Así habilita indistintamente a los afectados; al particular damnificado; al Estado nacional, provincial y municipal; a las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental; y al Defensor del Pueblo.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Prevé específicamente la acción de amparo como vía sumarísima para la cesación de actividades de daño ambiental colectivo.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Establece, asimismo, la responsabilidad colectiva solidaria, ya que “cuando hubiere varios causantes o si no fuere posible la determinación precisa del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad”. Respecto de la exención de responsabilidad, sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quién no deba responder.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Se fortalece a los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental incorporados al proceso, al otorgarse la fuerza probatoria de los informes periciales.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Cambia el concepto tradicional de cosa juzgada. Esta tiene un efecto que excede a las partes, es erga omnes, a excepción de que la acción sea rechazada por cuestiones probatorias.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Se garantiza el acceso jurisdiccional sin cortapisa alguna, “el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”. </span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Se pretende, decisivamente, modificar el perfil del juez de la legislación procesal civil. Aparece un juez casi inquisitivo, con mayores poderes y deberes; así con facultad para “disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general”. Se regla que, de oficio, sin petición alguna de parte, en cualquier estado del proceso, disponga con carácter de medida preparatoria, medidas de urgencia, sin audiencia de la parte contraria.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Por fin, el sacrosanto principio de congruencia tiene un giro fundamental cuando se autoriza al juez, “en su sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, a extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente a su consideración por las partes”; aunque ello, sin embargo, fue observado por el Poder Ejecutivo de la Nación a través del decreto de promulgación 2413/02.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><br />
</div><div align="center" class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: center;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif";">III. Actualidad superadora de las normas ambientales</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Ahora bien, merece particular tratamiento la prelación que ha adquirido el derecho ambiental por sobre el derecho privado, en especial sobre normas de otras ramas del derecho que han quedado superadas por esta nueva tendencia que pretende tutelar los intereses colectivos por sobre los particulares o individuales del derecho decimonónico. La protección del medio ambiente constituye derecho de orden público<span class="Cita1"><em>18</em></span>, es decir, que sus disposiciones no pueden ser dejadas de lado por conformidad de las partes y prevalecen sobre la discusión de asuntos del derecho privado.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Así, frente a un desastre por un derrame de petroleo sobre una reserva natural como consecuencia de un abordaje entre buques, se generó un conflicto de competencia entre distintos tribunales. Unos reclamaban la jurisdicción del juez donde se había producido el accidente. Los buques, la del juez que tenía la causa del abordaje. Se sentó el criterio de que las normas constitucionales que se refieren al derecho a un ambiente sano prevalecen sobre las normas de derecho común que resultan, lógicamente, jerárquicamente inferiores a la Constitución. Con relación a esta cuestión, en la cual se ventilaba la responsabilidad de dichas empresas por el daño ambiental producido sobre la costa ribereña ya mencionado, se señaló que “a fin de determinar las normas aplicables a la acción tendiente a obtener la recomposición del medio ambiente dañado a raíz de un abordaje, cabe tener presente que el plexo normativo constitucional, de derecho de los tratados y legal referido a la protección ambiental tienen prelación por sobre las de la regulación civil, comercial y penal concerniente a una determinada actividad, por lo cual, si ésta provoca un daño ambiental, la relativa consecuencia estará sometida a las normas propias de la protección del medio ambiente; por lo que dicha acción no resulta atraída por el fuero de atracción del juicio de abordaje previsto en las normas infraconstitucionales pues constituiría una simplificación reduccionista la aplicación de dichas normas para determinar el órgano judicial que debe examinar y decidir acerca del daño al ambiente, su recomposición y su eventual resarcimiento. Máxime que los puntos que definen el eje del andamiaje constitucional -concepto de ambiente sano, daño ambiental per se, criterio de recomposición- no toleran, sin forzar las normas constitucionales y de los tratados relativos a la materia, ser subordinados a la suerte de un incidente en un juicio de abordaje cuyo impulso depende de las partes principales que en él disputan y que no son, precisamente, la parte afectada por el daño ambiental... En consecuencia, resulta excesivo extender la enumeración que el art. 552 de la ley 20.094 hace de los interesados en el hecho del abordaje -v.gr. armadores o propietarios de los buques, cargadores; pasajeros; tripulantes- a los legitimados activos en virtud de los daños causados al medio ambiente por el abordaje, no sólo por ir mucho más allá del espíritu y la letra de la ley de navegación, que se ciñen al particularismo del derecho marítimo y no representan los casos de derecho ambiental, sino por prescindir de toda interpretación teleológica, que no podría subordinar los fines constitucionales de los derechos de los tratados de naturaleza ambiental, a una norma que se ubica en la ley de la navegación, en el capítulo relativo a las disposiciones procesales”.<span class="Cita1"><em>19</em></span> </span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><br />
</div><div align="center" class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: center;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif";">IV. Los principios ambientales</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Un elemento esencial que independiza al Derecho Ambiental de las restantes ramas de la ciencia jurídica es, sin dudas, los principios propios que la rigen. Éstos, son pautas generales de valoración que sirven como criterio orientador del derecho para el operador jurídico, ya sea el creador o el interprete de la norma, y, en el caso, constituyen el fundamento o razón fundamental del sistema jurídico ambiental.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Así, la doctrina suele mencionar, sólo de manera enunciativa: a) eticismo y solidaridad; b) enfoque sistémico; c) participación pública; d) interdisciplina; e) principio del contaminador-pagador; f) protección, mejora, defensa y restauración de la biósfera; g) uso racional del medio; h) coordinación de actuaciones; i) ordenamiento ambiental; j) calidad de vida; k) cooperación internacional.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Por su parte, la Ley General del Ambiente N° 25.675 contiene principios de interpretación y aplicación de la normativa y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental que, en general, son identificados o reconocidos por la doctrina del derecho ambiental. El artículo 4° señala los siguientes:<br />
Principio de congruencia: “la legislación provincial, municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que asó no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga”.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Juega por las diversas relaciones que, conforme el régimen de organización constitucional, existe entre el Estado Federal y los Estados miembros. Guarda similitud con el denominado Principio de Regulación Jurídica Integral que exige del legislador en primer término y del intérprete en la fase de aplicación tener una perspectiva macroscópica e integradora.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Principio de prevención: “las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir”.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Principio precautorio: “la ausencia de información o certeza científica no será motivo para la inacción frente a un peligro de daño grave o irreversible en el ambiente, en la salud o en la seguridad pública”.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Esta tendencia a prevenir antes que curar, desarrollada intensamente por los tribunales argentinos antes y después de la Reforma Constitucional de 1994-convirtiéndolos en verdaderos artífices del derecho ambiental-, finalmente fue receptada legislativamente a través de los principios de prevención y precautorio que, junto al resto de los principios contenidos en dicha ley, constituyen el eje principal para la interpretación y aplicación de la normativa ambiental y también del artículo 32 de la ley. </span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
En efecto, el artículo 32 otorga amplias facultades al juez en orden a la instrucción y dirección del proceso a fin de proteger efectivamente el interés general y, en ese marco, autoriza a la autoridad judicial a adoptar las medidas cautelares o de urgencia que estime necesarias, en cualquier estado del proceso y aún sin que exista petición de alguna de las partes.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Por su parte, los principios de prevención y precaución suponen, por una lado, la atención prioritaria e integrada a las causas y a las fuentes de los problemas ambientales, tratando de prevenir los efectos negativos que se puedan producir sobre el ambiente y, por el otro, que la falta de certeza científica no puede utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente cuando haya peligro de un daño grave o irreversible.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
El “principio de precaución”, receptado ahora legislativamente, fue consagrado en numerosos documentos internacionales de derecho ambiental.a La jurisprudencia internacional registra valiosos antecedentes sobre la aplicación de este principio a cuestiones ambientales. En Francia se destacan dos resoluciones del Consejo de Estado relacionados con maíces transgénicos y la prohibición de comercializar carne vacuna por riesgo de transmisión de la enfermedad EEB (Encelopatía Espongiforme Bovina o mal de la vaca loca).<span class="Cita1"><em>21</em></span> También en este caso existe un fallo del Tribunal de Justicia de las C.E.E.<span class="Cita1"><em>22</em></span> Por último, los tribunales norteamericanos han resuelto que “las cuestiones que envuelven al ambiente están particularmente inclinadas por su natural tendencia a la incertidumbre. El hombre de la era tecnológica ha alterado su mundo en direcciones nunca antes experimentadas o anticipadas. Los efectos en la salud de tales alteraciones son generalmente desconocidos y algunas veces imposibles de conocer. Esperar certidumbre normalmente nos habilitará solamente a reaccionar y no para una regulación preventiva”.a</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Principio de equidad intergeneracional: “los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras”.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Deriva del principio 3 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, Acta de conformidad 151/5, de 07/05/92, de la Conferencia de las Naciones de 1992, el cual manifiesta que “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”. </span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Principio de progresividad: “los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos”.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Responde a ideas de concientización y adaptación. Derivan dos subprincipios que son el de proporcionalidad, referido a la razonabilidad en los tiempos que insumen los cambios impuestos por la normativa, el equilibrio de medios y fines, la equidad y, en fin, la viabilidad en el cumplimiento de las exigencias, y el de gradualidad, ambos se extraen del Protocolo adicional al Tratado de Asunción del MERCOSUR sobre Medio Ambiente aprobado por la Ley N° 23.981.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Principio de responsabilidad: “el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan”.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Apunta a reforzar la idea de internalización de costos ambientales sobre todo en cabeza del generador degradante del ambiente, conforme el principio 16 en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, ONU, 1992, que expresa: “Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el contamina debería, en principio, cargar los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales”. Asimismo sienta las bases para desarrollar un sistema de legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales, tal como lo requiere el principio 13 de la misma Declaración de Río.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
En este sentido, la jurisprudencia ha dicho que “el citado art. 41 de nuestra Carta Magna prevé como contenido principal de la acción a la reparación en especie, es decir, la reposición de las cosas a su estado anterior al daño, la recuperación del medio ambiente nocivamente alterado. Sólo si tal reparación en especie no es materialmente posible en un espacio de tiempo razonable medido en función de las espectativas de uso y goce del demandante, el Juez accederá a fijar un monto indemnizatorio supletorio del daño efectivamente causado. En ese sentido, adquiere relevancia el principio “contaminador - pagador”, adoptado ya por la Conferencia de la O.N.U. sobre Ambiente Humano de 1972, Estocolmo, Suecia. Esto es, hacer soportar a los responsables de la contaminación o degradación, las erogaciones necesarias para prevenir o corregir el deterioro ambiental, tratándose de “costos sociales” que antes no se incluían en los cálculos de costos- beneficios. O sea, dicho de otra manera más adecuada a nuestras instituciones: quién crea el “riesgo”al ambiente es el que debe resarcir, sin perjuicio de que en forma concurrente y complementaria pueda aceptarse como otro factor de atribución objetivo la “solidaridad’”.<span class="Cita1"><em>24</em></span> </span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Principio de subsidiariedad: “El Estado Nacional, a través de las distintas instancia de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales”. </span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
En cuanto a su funcionamiento posee un aspecto positivo y otro negativo. El primero significa que el Estado Nacional tiene la obligación de colaborar, en tanto que la intervención de la autoridad nacional debe ejercerse sólo cuando sea necesario. El aspecto negativo, implica que la autoridad nacional debe abstenerse de asumir funciones que pueden ser cumplidas eficientemente por los particulares; con lo cual la participación del Estado es concurrente y residual. </span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Principio de sustentabilidad: “el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural son condicionantes necesarios del desarrollo económico y social. La gestión sustentable del ambiente deberá garantizar la utilización de los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras”. </span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Con base directa en la Constitución Nacional en tanto el artículo 41 consagra el derecho al medio ambiente “para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de la generaciones futuras”, adoptando la fórmula de BRUNDTLAND, acorde a la idea de desarrollo sustentable, sostenible, sostenido o duradero.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Al respecto, Bustamante Alsina sostiene que “El desarrollo sustentable es la unión o el lazo entre el medio y el desarrollo, cuya finalidad es buscar un nuevo modo de desarrollo basándose en una sana utilización de los recursos para la satisfacción de las necesidades actuales y futuras de la sociedad. La sustentabilidad es requerida en cuatro áreas: a) área ecológica, lo que conlleva mantener los procesos ecológicos que posibiliten la capacidad de renovación de plantas, animales, suelos y aguas; mantener la diversidad biológica, y su capacidad de regeneración; b) área social, que permita igualdad de oportunidades de la sociedad y estimule la integración comunitaria, con respeto por la diversidad de valores culturales; ofrecimiento de oportunidades para la renovación social; asegurar la satisfacción adecuada en las necesidades de vivienda, salud y alimentación; participación ciudadana en la tarea de decisión y en la gestión ambiental; c) área cultural, que preserva la identidad cultural básica y reafirma las formas de relación entre el hombre y su medio; d) área económica, eficiencia, que implica internalización de costos ambientales; consideración de todos los valores de los recursos, presentes, de oportunidad, potenciales, incluso culturales no relacionados con el uso; equidad dentro de la generación actual y respeto de las generaciones futuras”.<span class="Cita1"><em>25</em></span></span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Principio de solidaridad: “la Nación y los Estados Provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos”.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Constituye el punto de partida para la constatación del daño transfronterizo. “Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra” (principio 7, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo). “Los Estados y los pueblos deben cooperar de buena fe y con espíritu solidario, en la aplicación de los Principios consagrados (Principio 27, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo). El principio de solidaridad considera el carácter internacional del ambiente, por lo que el medio ambiente no tiene valor pecuniario, no tiene necesariamente un propietario, toda vez que los elementos de la naturaleza serán según el caso, res nullius o res communis. Por lo demás, el titular de los derechos sobre el patrimonio no está bien identificado y, obviamente, tal patrimonio común debe ser adecuadamente administrado y necesariamente preservado para las generaciones futuras.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Principio de cooperación: “los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrolladas en forma conjunta”.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Este principio, a nivel internacional, es imprescindible. Los Estados deben cooperar entre sí para erradicar la pobreza, como requisito indispensable del desarrollo sostenible (principio 5, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo), para proteger la integridad del ecosistema de la Tierra (principio 7, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo), para reforzar la creación de capacidades endógenas para lograr el desarrollo sostenible (principio 9, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo), abordar los problemas de degradación ambiental (principio 12, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo).</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><br />
</div><div align="center" class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: center;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif";">V. Conclusión</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><br />
Con todo lo expuesto, puede decirse que en la Argentina existe el Derecho Ambiental como rama autónoma de la ciencia jurídica, en virtud de la incansable tarea de jueces, doctrinarios, académicos y asociaciones intermedias y no gubernamentales, todos ellos dedicados a fortificar el desarrollo y el crecimiento de esta nueva vertiente del Derecho destinada a lograr la efectiva protección del medio ambiente y asegurar a las generaciones futuras un hábitat confortable para vivir.</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">Notas:</span></div><div class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">1.Conf. Cano, Guillermo J., “Introducción al derecho ambiental argentino”, LL,154-914.<br />
2.Conf. Abatti, Enrique Luis, Dibar, Alberto e Rocca, Ival, “Ecoderecho básico”, LL 1984, B-767.<br />
3.Conf. Valls, Mario F, pág. 85, Derecho Ambiental, 3ra edición, 1994, distribuidor Abeledo- Perrot.<br />
4.Conf. Carranza, Jorge; “Aproximación interdisciplinaria a la Responsabilidad por Daño Ambiental”, JA 1989-IV-701.<br />
5.SCJBA, caso “Almada c/ COPETRO”, fallo del 19-05-98, votos de los señores Ministros doctores Hitters y Pettigiani.<br />
6.Art. 41: “...Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales...”<br />
Art. 121: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.<br />
Art. 124: “...Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio...”<br />
7.Sabsay, Daniel Alberto, “El nuevo artículo 41 de la Constitución Nacional y la distribución de competencias Nación – Provincias”, DJ del 23-07-97.<br />
8.Conf. Fallos: 318:992.<br />
9.Art. 24 de la Ley N° 25.675.<br />
10.Sabsay, Daniel Alberto, “Constitución y Ambiente en el marco del Desarrollo Sustentable”, La Ley, septiembre 2000, pág. 67.<br />
11.Art. 41 de la Constitución Nacional: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.<br />
12.Art. 1113: La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la victima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable. <br />
Art. 2499: Habrá turbación de la posesión, cuando por una obra nueva que se comenzara a hacer en inmuebles que no fuesen del poseedor, sean de la clase que fueren, la posesión de éste sufriere un menoscabo que cediese en beneficio del que ejecuta la obra nueva. Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño a sus bienes puede denunciar ese hecho al Juez, a fin de que se adopten las oportunas medidas cautelares.<br />
Art. 2616: Todo propietario debe mantener sus edificios de manera que la caída, o los materiales que de ellos se desprendan no pueden dañar a los vecinos o transeúntes, bajo la pena de satisfacer los daños o intereses que por su negligencia les causare.<br />
Art. 2618: Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de las actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas.<br />
Art. 2164: Son vicios redhibitorios los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por titulo oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que a haberlos conocido el adquirente, no lo habría adquirido, o habría dado menos por ella.<br />
Art. 4041: Se prescribe por tres meses, la acción redhibitoria, para dejar sin efecto el contrato de compra y venta; y la acción para que se baje del precio el menor valor por el vicio redhibitorio.<br />
Art. 2513: Es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa , disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular.<br />
Art. 2514: El ejercicio de estas facultades no puede ser restringido, en tanto no fuere abusivo, aunque privare a terceros de ventajas o comodidades.<br />
Art. 902: Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.<br />
Art. 903: Las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son imputables al autor de ellos.<br />
Art. 904: Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preveerlas.<br />
13.Art. 182: Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1. El que ilícitamente y con el proposito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; 2. El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas; 3. El que ilícitamente y con el proposito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviera las aguas de los ríos, arroyos, canales, o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas. La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.<br />
Art. 183: Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizaré, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito mas severamente penado.<br />
Art. 184: La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Ejecutase el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones; 2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos; 3. Emplear sustancias venenosas o corrosivas; 4. Cometer el delito en despoblado o en banda; 5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso publico; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos.<br />
Art. 186: El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido: 1. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes; 2. Con reclusión o prisión de tres a diez años, el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio; a. De cereales en parva, gravillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados; b. De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales, o cualquier otra plantación de arboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados; c. De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados. d. De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio; e. De alfafares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o enparvados, engavillados, ensilados o enfardados; f. De los mismos productos mencionados en los párrafo anteriores, cargados, parados, o en movimiento. 3. Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fabrica de pólvora, o de pirotecnia militar, o parque de artillería; 4. Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona; 5. Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de muerte de alguna persona.<br />
Art. 187. Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.<br />
Art. 188. Será reprimido con prisión de uno a seis años el que, destruyendo o inutilizando diques u otras obras destinadas a la defensa común contra las inundaciones u otros desastres, hiciere seguir el peligro de que éstos se produzcan. La misma pena se aplicará al que, para impedir la extinción de un incendio o las obras de defensa contra una inundación, sumersión, naufragio u otro desastre, sustrajere, ocultare o hiciere inservibles, materiales, instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la defensa referida.<br />
Art. 189. Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años.<br />
Art. 189 bis. El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o elaboración de productos, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materias o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materias explosivas, inflamables, asfixiantes o tóxicas, o sustancias o materiales destinados a su preparación será reprimido con reclusión o prisión de 5 a 15 años. La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.<br />
Art. 200. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.<br />
Art. 202. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.<br />
Art. 203. Cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa de dos mil quinientos a treinta mil pesos, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de seis meses a cinco años si resultare enfermedad o muerte. <br />
Art. 205. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violares las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.<br />
Art. 206. Será reprimido con prisión de uno a seis meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal. Si la violación a las reglas precedentes se cometiere realizando el faemamiento de un animal que, de acuerdo a las circunstancias, debía sospecharse proveniente de un delito la pena será de ocho meses a dos años de prisión. La pena será de uno a tres años cuando conociere el origen ilícito del animal. Si hiciere de ello una actividad habitual, se le aplicará además pena de inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena.<br />
14.Art. 623 Bis (Denuncia de daño temido. Medidas de Seguridad) Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes, puede solicitar al juez las medidas de seguridad adecuadas, sino mediare anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo. Recibida la denuncia el juez se constituirá en el lugar y si comprobare la existencia de grave riesgo, urgencia en removerlo, y temor de daño serio e inminente , podrá disponer las medidas encaminadas a hacer cesar el peligro. Si la urgencia no fuere manifiesta requerirá la sumaria información que permitiere verificar, con citación de las partes y designación de perito, la procedencia del pedido. La intervención simultanea o ulterior de la autoridad administrativa determinará la clausula del procedimiento y el archivo del expediente. Las resoluciones que se dicten serán inapelables. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias.<br />
15.Art. 1 de la Ley N° 25.675: La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.<br />
16.Art. 27 de la Ley N° 25.675: El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daños ambiental de incidencia colectiva. Se define al daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.<br />
17.Fallos 292:534; 283:31 y sus citas; 296:343: 307:1457, entre muchos otros.<br />
18.Art. 3 de la Ley N° 25.675: La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.<br />
19Cám. Fed. Apel. La Plata, Sala II, “Municipalidad de Magdalena c. 1) Shell C.A.P.S.A. 2) Schiffahrts 3) Boston Compañía Argentina de Seguros, S.S. (cit. en garantía) s/ ordinario)”, fallado el 20/7/01.<br />
20..Art. 3, inc. 3, del Convenio de Cambio Climático; Principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 1992; Art. 130 R- 2 del Tratado de Mastricht de la Unión Europea; Ley 95-101 del 2/2/95, Refuerzo de la Protección del Medio Ambiente de Francia.<br />
Casos “Greenpeace et Autres” y “Societe Pro- Nat”, resueltos el 11/12/98 y el 24/2/99, respectivamente.<br />
21.Caso “National Farmers Union”, fallo del 5/5/98.<br />
22.Caso “Ethyl Corp. v. EPA”, 541 F. 2d. 1 D.C. Cir. 1976; citado por Isidoro 23.Goldenberg y Néstor Cafferatta, “El principio de precaución”, JA 2002-IV.<br />
24.Cám. Fed. Apel. La Plata, Sala II, “Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica ‘18 de Octubre’ c/ Aguas Argentinas SA y otros s/ amparo”, fallo del 8 de julio del 2003, publicada en </span><span lang="ES-MX"><a href="http://www.diariojudicial.com.ar/"><span style="font-family: "Verdana", "sans-serif";"><span style="color: navy;">www.diariojudicial.com.ar</span></span></a></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Verdana", "sans-serif"; font-size: 10pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">, Noticia del 22-07-03.<br />
Conf. Bustamante Alsina, “Derecho Ambiental. Fundamentación y normativa”, Ed. Abeledo- Perrot, 1995, p. 43- 44.</span></div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><br />
</div>Lic. Aquilino Vázquez Garcíahttp://www.blogger.com/profile/06920919651759751091noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-455368249790206141.post-46425626488168810592011-08-17T11:36:00.000-07:002011-08-17T11:36:28.478-07:00Paradigma del Derecho Ambiental<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><span lang="ES-MX"><a href="http://www.secja.com.mx/F-der_1.html"><br />
<span style="color: navy;">“Teoría de la Decisión Judicial Fundamentos de Derecho” de la autoría del Ministro de la Corte Suprema de Argentina, Señor Doctor Ricardo Luis Lorenzetti “Articulo El Paradigma Ambiental”</span></a> </span></div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><strong><span lang="ES-MX" style="mso-bidi-font-family: Mangal;">EL PARADIGMA AMBIENTAL<br />
</span></strong><span lang="ES-MX">El paradigma ambiental es el más novedoso, ya que aún está en proceso de maduración, pero tal vez sea la más profunda transformación que se produzca en los próximos años1. Nos concentraremos en la teoría legal y solamente en cuanto influye sobre la argumentación jurídica, y por ello es que resaltaremos su carácter de metavalor, ya que condiciona el modus operandi de los demás modos argumentativos.<br />
<br />
El surgimiento de los problemas relativos al ambiente ha producido un redimensionamiento de nuestro modo de examinar el Derecho, puesto que incide en la fase de planteamiento de los problemas jurídicos. La cuestión ambiental no suscita una mutación solamente disciplinaria sino epistemológica. Desde el punto de vista jurídico es un problema descodificante porque impacta sobre el orden legal existente, planteando uno distinto, sujeto a sus propias necesidades y es, por ello, profundamente herético. Se trata de problemas que convocan a todas las ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo. En el caso del Derecho, la invitación es amplia: abarca lo público y lo privado, lo penal y lo civil, lo administrativo y lo procesal, sin excluir a nadie, con la condición de que adopten nuevas características. Por ello nos parece de interés indicar la existencia de un paradigma ambiental, que actúa como un principio organizativo del pensamiento retórico, analítico y protectorio, que se vincula con la interacción sistémica y con los enfoques holísticos.<br />
<br />
I. Relación con los otros paradigmas<br />
<br />
Hemos descripto los siguientes paradigmas: el acceso a los bienes primarios, el protectorio, el colectivo, el consecuencialista, el Estado de Derecho Constitucional. Su característica de origen es que han surgido basándose, fundamentalmente, en la igualdad y en la libertad del individuo. En todos ellos hemos señalado que hay un metavalor, que es la libertad, en el sentido de que la función de armonización consiste en tratar de lograr la convivencia de visiones diferentes del mundo. En ese contexto el ambiente es reconocido a partir de problemas del individuo. En el caso del paradigma colectivo, se parte de la acción individual para reconocer fenómenos que son diferentes y se abre las puertas a la acción colectiva y a los bienes supraindividuales, y por lo tanto a la relevancia jurídica del ambiente. El paradigma consecuencialista, al tratar de enlazar los derechos individuales con los problemas sociales, se construye en un puente de diálogo entre ambas categorías.<br />
<br />
El paradigma ambiental, en cambio, reconoce como sujeto a la naturaleza, que es algo que resultó impensable a lo largo de la historia. El ambientalista reconoce que la naturaleza está en peligro y está dispuesto a limitar los derechos individuales, y por lo tanto transita un camino inverso a los anteriores, ya que parte de lo colectivo para llegar a lo individual.<br />
<br />
Por ello el paradigma ambiental también opera como un metavalor, en el sentido de que, al igual que la libertad, es un principio organizativo de todos los demás.<br />
<br />
Las principales características son las siguientes:<br />
<br />
Señala que el Derecho se ha construido a partir del individuo y por lo tanto es “antropocéntrico”, de manera que hay que cambiar esa visión, evolucionando hacia concepciones “geocéntricas”, que tengan por sujeto a la naturaleza.<br />
<br />
Sostiene un nuevo escenario de conflictos, entre bienes pertenecientes a la esfera colectiva (ambiente) e individuales, dando preeminencia a los primeros.<br />
<br />
Los derechos individuales tienen una función ambiental.<br />
<br />
El derecho de dominio encuentra una limitación en la tutela del ambiente, ya que no es sustentable la permanencia de un modelo dominial que no lo tenga en cuenta.<br />
<br />
También el consumo debe ser adecuado a paradigmas sustentables en materia ambiental.<br />
<br />
Se basa en una concepción “holística”, es decir que todo tiene una interrelación que debe ser respetada, tanto en la naturaleza, como en el Derecho mismo. Ello es diferente de la unilateralidad que ha caracterizado al pensamiento occidental que se enfoca habitualmente en el análisis de una cuestión, prescindiendo del contexto.<br />
<br />
Es un metavalor, ya que opera en el sustrato de las demás cuestiones y de otros paradigmas que se ven condicionados por el hecho de adoptar o no el paradigma ambiental.<br />
<br />
II. Relación con el Derecho del ambiente<br />
<br />
La cuestión ambiental puede ser comprendida de modos diversos:<br />
<br />
Derecho de los recursos naturales: es una especialidad dentro de las diversas ramas del conocimiento jurídico, como una suerte de versión más amplia del Derecho de los Derechos Reales y que desarrolla la legislación sobre aguas, aire, suelo, flora, fauna, etcétera.<br />
<br />
Derecho del ambiente: en este caso se trata de la influencia que el ambiente ejerce sobre las diversas disciplinas jurídicas. Actualmente, en cada una de ellas hay un capítulo destinado al tema: Derecho Administrativo Ambiental, Derecho Laboral Ambiental, Derecho Civil Ambiental, Derecho Constitucional Ambiental, etcétera. En este enfoque se sigue el orden de cada disciplina, y se agrega un capítulo sobre el ambiente, de modo tal que uno no deja de ser constitucionalista, o civilista, y trata de trasladar categorías propias del modelo tradicional a una nueva cuestión.<br />
<br />
Análisis interdisciplinario: en este abordaje se estudian problemas, para cuyo análisis se convocan varias disciplinas. Por ejemplo, se analiza la deforestación desde el punto de vida económico, biológico, jurídico. A diferencia de los supuestos anteriores, no son las disciplinas las que moldean el objeto, sino que es el problema el que convoca a las disciplinas con un poco más de libertad.<br />
<br />
Paradigma ambiental: en este caso el ambiente no es el sujeto pasivo de la regulación, sino que influye sobre ésta, la condiciona y hasta la domina confiriéndole su propia característica.<br />
<br />
El aspecto paradigmático es el más relevante y el de mayor impacto en el mundo jurídico actual, por ello nos concentraremos en mostrar algunos aspectos, necesariamente breves dentro del plan de esta obra2.<br />
<br />
III. Relación con la Ética: las bases morales de la sociedad<br />
<br />
El problema ambiental introduce un nuevo principio ético que es altamente problemático en tanto colisiona con las costumbres tradicionales en la materia. Ibsen, dramaturgo noruego, escribió en 1882 la obra El enemigo del pueblo, que plantea el problema de modo contundente. Un médico de un balneario comprueba que las aguas están contaminadas por la derivación de líquidos cloacales; en el primer acto se le rinden honores por el aporte realizado a la comunidad; posteriormente, al saber que había que cerrar el balneario, única fuente de ingresos del pueblo, reaccionan los propietarios, los trabajadores, la prensa, el intendente, y todo concluye en el último acto con una asamblea en la que lo declaran “enemigo del pueblo”. El doctor Stockmann hace dos descubrimientos: el primero es que el balneario estaba fundado sobre bases pestilentes y enfermizas; el segundo es que la sociedad estaba fundada también sobre bases pestilentes y enfermizas.<br />
<br />
La tutela del ambiente requiere decisiones complejas en el plano de los valores y la Ética, y asistimos a un formidable debate mundial sobre conflictos entre desarrollo y ambiente.<br />
<br />
IV. Relación con la empresa: externalidades negativas<br />
<br />
En este aspecto el paradigma ambiental introduce un cambio importantísimo, que repercute sobre la teoría de la empresa y sobre el análisis económico.<br />
<br />
Lo que ocurre es que, históricamente, se subsidió el desarrollo económico, ya que los costos ambientales se consideraron externalidades negativas que debían ser soportadas por la sociedad. Como consecuencia de este principio, las empresas cuyas actividades contaminan no toman en cuenta estos costos, pues son transferidos a otras personas o a la comunidad en su conjunto, recibiendo sólo el beneficio por su actividad. Al externalizar estos costos no tienen incentivos en reducir el nivel de polución que causan con la producción de bienes y servicios rentables.<br />
<br />
El gran cambio se produce cuando se “internalizan” esos costos, porque la sociedad ya no quiere soportarlos. Ello se ve claramente en las indemnizaciones por daños ambientales que deben pagar las empresas, pero también en las exigencias de transformación de los mecanismos de producción de bienes, obligándolas a incorporar nuevas tecnologías “limpias” cuyo costo deben soportar.<br />
<br />
Se construye así un nuevo modelo de relación entre la empresa y la sociedad en relación a las externalidades, altamente complejo y conflictivo.<br />
<br />
V. Nuevas categorías jurídicas<br />
<br />
El paradigma ambiental introduce nuevas categorías jurídicas en casi todos los aspectos, como por ejemplo:<br />
<br />
Bienes jurídicos: el ambiente como macrobien y los microbienes ambientales son nuevos bienes jurídicos tutelados.<br />
<br />
Sujetos: además de la proliferación de acciones concedidas a las organizaciones no gubernamentales y los individuos, surgen nuevos sujetos como “las generaciones futuras”. La temática ambiental es intergeneracional, sus verdaderos beneficiarios todavía no han nacido3.<br />
<br />
Instrumentos: el problema de la eficacia es central en este tema y surgen por ello nuevos instrumentos: mecanismos de mercado, la etiqueta verde, la auditoría ambiental, el estudio de impacto ambiental4, etcétera.<br />
<br />
Obligaciones: por ejemplo, la de dar un destino ambiental a los productos utilizados por terceros.<br />
<br />
VI. Concepto jurídico del ambiente<br />
<br />
1) Definiciones materiales y formales<br />
<br />
La definición jurídica del ambiente es compleja5.<br />
<br />
Una primera tendencia incluye sólo a los bienes naturales. Ello ha dado lugar a distingos entre éstos y los culturales, siendo los primeros los que no cuentan con la intervención del hombre. Con este fundamento se ha desarrollado un capítulo referido al resarcimiento del daño a los recursos naturales –resource damage6–. Otras nociones amplían el concepto incluyendo también a los bienes culturales, como el patrimonio histórico. Otra versión más extensa abarca problemas de política social, como la pobreza o la vivienda y la calidad de vida en general. Finalmente, otros concluyen en el concepto de calidad de vida, como comprensivo del conjunto de cosas y circunstancias que rodean y condicionan la vida del hombre7. Se señala que el objetivo fundamental de la normativa ambiental es lograr y mantener la calidad de vida8.<br />
<br />
La Constitución argentina se inclina por la tesis amplia. En tal sentido considera objeto de protección los recursos naturales, el patrimonio natural y cultural (art. 41, seg. parte).<br />
<br />
Luego de esta breve referencia, podríamos distinguir entre definiciones materiales, que toman en cuenta un catálogo más o menos amplio de bienes, y otras formales, que aluden directamente al principio organizativo del paradigma ambiental. Un ejemplo claro es la ley brasileña (6938/81, art. 3º, I) cuando dice que “entiende por medio ambiente el conjunto de condiciones, leyes, influencias e interacciones de orden física, química y biológicas, que permite regir la vida en todas sus formas”. No se menciona directamente un tipo de bienes sino al sistema organizado que posibilita la vida. El mismo criterio guía la definición de daño ambiental en la Ley General del Ambiente argentina (25.675, art. 27) que establece: “Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”.<br />
<br />
De este catálogo surge una concepción amplia del ambiente, como macrobien y como microbien9: el primero es constituido por el medio ambiente global y “microbienes”, que son sus partes: la atmósfera, las aguas, la fauna, la flora, la biodiversidad, el paisaje.<br />
<br />
El ambiente como bien colectivo participa de sus características, que tratamos al examinar el paradigma colectivo.<br />
<br />
2) Definiciones complejas: el paisaje<br />
<br />
Un buen ejemplo de las dificultades que se presentan es la definición jurídica del paisaje.<br />
En primer lugar es importante señalar que se ha vuelto una cuestión jurídicamente relevante. Tradicionalmente ha pasado inadvertido para la ciencia del Derecho hasta que comenzó a sufrir alteraciones graves que trasladaron a primer plano la necesidad de su tutela. La actividad humana interfiere constantemente con el paisaje: la extensión incontrolada de la urbanización, la expansión de la publicidad en los ambientes urbanos y rurales, las infraestructuras de transporte (rutas, autopistas, puentes, etc.), la simplificación de los paisajes agrarios, la explotación salvaje del suelo, el abandono en las explotaciones minerales, el turismo y toda la infraestructura hotelera. El paisaje es extremadamente vulnerable, ya que está en un delicado equilibrio ecológico. La jurisprudencia argentina registra varios casos en relación a este tema: la urbanización de un parque afectando su estética10, la construcción de un muro que impide ver el mar11, el tendido de cables que afecta el paisaje de la montaña12.<br />
<br />
En segundo lugar, si bien se ha intentado definirlo y se ha elaborado una directiva europea para su protección, las dificultades de esta tarea no son menores. En este sentido se ha dicho que “paisaje” es cualquier parte del territorio, tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones13.<br />
<br />
Ello implica destacar algunos elementos:<br />
<br />
Es natural y cultural14. En un paisaje urbano como, por ejemplo, un monumento histórico, encontramos claramente un aspecto físico y otro simbólico. En un paisaje campestre hay una faceta física y también una cultural, constituida por el modo en que la comunidad lo aprecia. Este modo es un problema de interpretación, ya que la cosa “en sí” varía conforme a las interpretaciones, a las diferentes lecturas que cada individuo o comunidad hace de él. Por esta razón, ese paisaje rural tendrá una significación religiosa para algunos, para otros estará vinculada a sus tradiciones, o a sus costumbres.<br />
<br />
Es cambiante y vinculado al contexto. Tradicionalmente se piensa en términos de “parte” de una totalidad, y con esa categoría se encara la noción del paisaje. Lo que sucede es que se trata de conceptos estáticos, y el paisaje es dinámico, cambia constantemente, no es una parte que pueda ser aislada, sino plenamente integrada al ambiente y absolutamente relacional.<br />
<br />
Es objetivo y subjetivo. En todo paisaje están los aspectos físicos y los vinculados a los sujetos que observan el paisaje. Ellos son los que reciben directamente los efectos de las obras y, por tanto, los que sufren las consecuencias, y en cierto modo crean “el paisaje” mediante su interpretación. Ambos aspectos cambian constantemente: los vínculos físicos reciben influencias de todo tipo y mudan internamente en sus relaciones; el elemento subjetivo también muda, tanto en la medida de los sujetos actuales, pasados y futuros que lo observan.<br />
<br />
Es de difícil delimitación en base a las categorías de espacio y tiempo. El paisaje no se ajusta a las categorías de lugar y es reacio a los límites, ¿dónde comienza y termina el paisaje? También se ajusta poco a los límites de tiempo: ¿es igual en el presente que en el pasado? Es evidente que el paisaje cambia constantemente, como bien lo demostraron los pintores impresionistas.<br />
<br />
Es una construcción social15. Tradicionalmente, el paisaje era observado como una imagen objetiva a conservar, una curiosidad natural. La concepción social del paisaje tiene un fundamento ético y valorativo, es un juicio de valor. Hay un rechazo de la política intervencionista en la creación del paisaje, para dejar paso a la interacción del individuo con el territorio, predicándose una permanente “democratización” del paisaje. El paisaje es un elemento fundamental en la calidad de vida y en la creación de identidad individual y comunitaria.<br />
<br />
VII. Principios jurídicos estructurantes<br />
<br />
Al estudiar los principios jurídicos hemos señalado que en la materia ambiental son “estructurantes” ya que su característica es influir sobre la organización del sistema jurídico dándole una nueva estructura. A modo de ejemplo pueden citarse los siguientes casos16:<br />
<br />
Principio de prevención: un buen ejemplo es el principio de prevención que cambió el orden en materia de responsabilidad civil en la que, tradicionalmente, el individuo puede elegir entre la indemnización o la restitución de las cosas al estado anterior (art. 1083, Cód. Civ.). En materia ambiental ello no es posible: primero la prevención, luego la recomposición y finalmente la compensación. Ello se debe a que el ambiente no es un bien jurídico monetizable, es decir, no tiene un valor de mercado fácilmente identificable y su destrucción debe ser evitada para garantizar el goce de las generaciones futuras.<br />
<br />
Principio de precaución: otro ejemplo es el principio de precaución que establece que en caso de peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. El fundamento es la tutela de anticipación17 que apunta a evitar el daño. Pero el cambio trascendental se da ante la falta de certeza, supuesto en el que, tradicionalmente, no hay acción debido a que deben probarse el nexo causal y la amenaza de daño para que la tutela inhibitoria sustancial sea procedente. En cambio, en la materia ambiental, el principio modifica la regla e invierte la carga demostrativa.<br />
<br />
Principio de congruencia: otro ejemplo claro es el denominado principio de congruencia, que se refiere al ordenamiento legal y al sistema de jerarquías. En la recepción legal argentina (ley 25.675, art. 4º), la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijados en la ley; en caso de que así no fuere, este principio prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga. Es decir que la tutela ambiental prevalece sobre toda norma que disponga lo contrario.<br />
<br />
VIII. Razonamiento jurídico. Teoría de las esferas<br />
<br />
La teoría de las esferas íntima, privada y social del sujeto permite establecer supuestos de delimitación de conflictos y reglas de solución de los mismos.<br />
<br />
La “esfera íntima” es el ámbito absolutamente intangible de protección de la vida privada. El individuo no influye con su comportamiento sobre los demás (art. 19, Const. Nac.), no afecta la esfera de otros individuos o de la comunidad. Este ámbito tiene una protección máxima, al punto tal que se lo ha considerado anterior al Derecho o por lo menos integrado por facultades “exentas de la autoridad de los magistrados” (art. 19, Const. Nac.). La disponibilidad que se reconoce al individuo sobre estos bienes es cada vez mayor, cuando no importa ninguna afectación de derechos de terceros. De tal manera, la regla interpretativa aplicable es la del “principio de la autodeterminación”. Ello provoca un cúmulo de reglas conexas como in dubio pro libertatis, a las que hemos hecho referencia18.<br />
<br />
La “esfera privada”, en cambio, está integrada por aquel ámbito que, siendo individual, repercute sobre los demás, tiene alguna influencia. De este modo surge la necesidad de establecer un límite con las otras esferas individuales y lo público. En este campo ubicamos al derecho de propiedad. La regla de solución de conflictos se basa en el respeto recíproco. Si el individuo tiene derechos, tiene también el deber de no infringir los derechos iguales que tienen los demás, de lo cual se deduce que los derechos deben ejercerse de modo tal que no causen a los demás lo que uno no quiere que le causen a sí19.<br />
<br />
La esfera social contempla aquellos actos que realiza el individuo situado en la acción colectiva. La protección de lo individual es menor, porque se actúa en el ámbito de lo colectivo y tienen prioridad los bienes públicos. En este plano ubicamos al derecho al medio ambiente sano. Aquí, el intérprete debe guiarse por la preservación del bien colectivo. De tal manera, los derechos fundamentales individuales, en esta área, deben ser interpretados de modo tal que, coordinadamente, no conspiren contra el deterioro de tales bienes. De ahí que en la relación entre derecho de propiedad y medio ambiente deba reconocerse una “función ambiental de la propiedad” en virtud de que la multiplicidad de derechos individuales de los propietarios debe coordinarse de manera tal que se orienten en la preservación del bien colectivo.<br />
<br />
IX. ¿Qué fue, qué es y qué será el agua para el Derecho?<br />
<br />
La regulación del agua potable es un caso interesante para examinar los cambios en el paradigma regulatorio20.<br />
<br />
1) El paradigma dominial<br />
<br />
Podríamos indicar que este “paradigma dominial” abarca desde el Derecho Romano hasta mediados del siglo XX y posee las siguientes características:<br />
<br />
El agua es “objeto” pasivo de regulación, un mero supuesto de hecho.<br />
<br />
Las normas se refieren a ella como cosa susceptible de apropiación, y para deslindar la propiedad privada de la pública.<br />
<br />
Las aguas se clasifican según el dominio que permiten.<br />
<br />
En el ámbito público se actúa para resolver problemas de salud pública.<br />
<br />
Los bienes protegidos son la propiedad privada, industrial y la salud pública.<br />
<br />
Existe desconexión entre la esfera pública y privada y un modelo reactivo de actuación de corto plazo.<br />
<br />
Las normas consisten en el otorgamiento de derechos subjetivos.<br />
<br />
Seguidamente mostraremos con más detenimiento algunas de estas características.<br />
<br />
Los romanos distinguieron entre res extra commercium, sobre las que no hay apropiación, e in commercium, sobre las que hay tráfico jurídico. Entre las primeras están las res divini iuris, integrada por las res sacræ y las res religiosæ, y las res sacræ21. En general, podría decirse que son cosas vinculadas al desarrollo de la religión y es interesante mencionar que hubo épocas en las que los bosques eran calificados como res sacra, y ello ocurre toda vez que una religión advierte la presencia de los dioses en un sector específico de la naturaleza. El carácter sacro es adquirido mediante una ceremonia ritual que se denominaba consagración o dedicación (dedicatio). Las cosas susceptibles de apropiación son públicas o privadas. Las cosas públicas pertenecen al pueblo romano, dentro del cual estaban el mar, sus costas, los ríos de caudal permanente, los baños y termas.<br />
<br />
Es importante señalar que hubo casos en que se consideraba que el agua no era susceptible de apropiación ni pública ni privada. En opinión de Marciano, el agua (aqua profluens) estaba dentro de las “cosas comunes a todos” (res comunes omnius), junto con el aire, porque es imposible apropiarse de ella, nunca es la misma agua porque es fluente. El fundamento es la dificultad de definir los derechos de propiedad sobre una cosa que se transforma permanentemente. En otros casos, los límites se basaban en la necesidad del uso de los ríos, razón por la cual se creó el camino de Sirga, regulado en las Institutas, y que fue recibido por las codificaciones occidentales. En este supuesto, la razón del límite es armonizar intereses competitivos: el de transitar por el río utilizando un camino de Sirga y el del propietario ribereño.<br />
<br />
La calificación dentro de las cosas no sagradas abrió el campo a una larga tradición jurídica que encuadró al agua dentro del modelo “dominial”.<br />
<br />
El agua, en cuanto bien susceptible de apropiación, entra en la categoría de los bienes privados y bienes del dominio público. Es considerada una cosa, sobre la cual se puede ejercer el dominio, es cosa inmueble o eventualmente mueble, fungible, consumible y divisible.<br />
<br />
Si se analiza con detenimiento, el criterio utilizado no se relaciona con el bien (agua) sino con la posibilidad del dominio sobre él, sea éste privado o público.<br />
<br />
En el ámbito público el agua fue calificada como un “recurso” y en el ámbito privado como un bien dominial.<br />
<br />
Este modelo es el que marcó todas las aproximaciones normativas en el tema. Por ejemplo, el distingo entre el dominio público y privado se basó en la necesidad de deslindar la utilización privada de la pública. En el Derecho argentino quedan comprendidas en el dominio público las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las crecidas medias ordinarias; el deslinde de los fondos corresponde a las autoridades administrativas, para ordenar los conflictos con los propietarios privados. El Código Civil contiene normas de naturaleza “propietaria”: “Las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, pertenecen, en propiedad, uso y goce, al dueño de la heredad” (art. 2350, Cód. Civ.). Las aguas marítimas, las aguas fluviales, las aguas de los ríos son ordenadas según la apropiación posible de ella. Las vertientes y manantiales, que son los lugares por donde el agua subterránea aflora, o que es fuente (caput fontis) se transforman en aguas de valor económico, y por lo tanto se conceden derechos privados sobre ellas.<br />
<br />
El análisis de las políticas públicas desde el punto de vista histórico muestra que la mayoría de las medidas se han basado en la protección de la salud humana. Este fenómeno se advierte principalmente a partir del surgimiento de las poblaciones urbanas, de modo muy evidente en el siglo XIX, ya que comenzaron a advertirse los efectos de los residuos cloacales a una escala regional y nacional. Es importante el impacto de las fuentes de polución que surgían de la Revolución Industrial: empresas que producían desechos por el tratamiento de hierro, plantas textiles, tratamiento del papel, automotores, y otras similares.<br />
<br />
El efecto conjunto de estas nuevas fuentes se detectó con las epidemias y hubo que actuar rápido. El problema fue enfocado desde el punto de vista urbanístico, y manejado por ingenieros, arquitectos, médicos, que debían atender crisis urgentes. Por esta razón se advierte una perspectiva de corto plazo: invertir en mecanismos de suministro de agua, y en desechos cloacales22. En muchos casos estos sistemas no solucionaron el problema, sino que lo desviaron hacia otras zonas o poblaciones suburbanas.<br />
<br />
El diagnóstico y la solución fueron definidos de modo estrecho y con una perspectiva claramente antropocéntrica y de corto plazo.<br />
<br />
Las esferas pública y privada son consideradas independientes en todos los campos. En el orden normativo, el Código Civil regula los problemas dominiales y dentro de ellos trata cuestiones sobre aguas; en el ámbito público, las normas administrativas, principalmente las urbanísticas, se refieren a los temas de salud pública.<br />
<br />
No existe un entrecruzamiento o un enfoque transversal de los problemas. Éstos, y en el caso del agua es evidente, se adaptan a la normativa, y no generan normas o microsistemas normativos. Esta desconexión impide también una adecuada valoración del bien, y una ordenación de las conductas sociales en el mediano y largo plazo.<br />
<br />
En el Derecho Privado, el bien jurídico protegido es el dominio, representativo del patrimonio del ciudadano y de la naciente empresa industrial.<br />
<br />
En el sector público se protege la salud pública, en cuanto las políticas se ordenan básicamente al combate contra las epidemias provocadas por el consumo de agua contaminada.<br />
<br />
Básicamente, es un modelo antropocéntrico, en el sentido de que el problema a solucionar es la protección humana individual.<br />
<br />
2) Visión actual. Los límites<br />
<br />
La visión sobre el agua cambió en los últimos años y como consecuencia de ello asistimos a un período de transición; el modelo dominial antropocéntrico presenta debilidades y surgen sus fronteras. Por ello empiezan a advertirse, cada vez con más frecuencia, legislaciones que limitan, con mayor o menor intensidad, el derecho subjetivo sobre el agua. Las fracturas, las incoherencias normativas, los desacuerdos de opinión, muestran la transición hacia una nueva era normativa y un cambio de paradigmas.<br />
<br />
La aparición de grandes centros industriales y asentamientos poblacionales a escala nacional y global produjo dos efectos claves:<br />
<br />
Incremento de la demanda de uso de agua potable.<br />
Aumento de la contaminación.<br />
<br />
Estos dos factores convirtieron al agua potable en un problema relevante, ya que su uso ilimitado no es posible. Este fenómeno se ha constatado en numerosos aspectos: en los ríos surgen problemas de polución por desechos industriales y urbanos, en las aguas subterráneas hay altísimos niveles de contaminación, se detectan problemas por las actividades predatorias difusas de la fauna y flora, la salinización de las aguas dulces. El problema se detecta en todo tipo de espacio y lugar donde el agua es relevante: los mares, las aguas polares, las subterráneas, los lagos, los arroyos; nada escapa al problema.<br />
<br />
El problema principal que tuvieron que regular los Códigos Civiles en el período anterior fue la delimitación entre el dominio público y el privado. A esta necesidad respondió la clasificación de las aguas: públicas y privadas, mares y aguas territoriales, curso de los ríos y propietarios ribereños, aguas subterráneas y superficiales.<br />
<br />
En la actualidad interesa más el uso que la propiedad.<br />
<br />
En primer lugar, el agua admite múltiples usos: abastecimiento para consumo humano directo, doméstico, industrial, irrigación, conservación de fauna y flora, recreación y estético, pesca, generación de energía, transporte.<br />
<br />
Estos usos no dependen de la propiedad pública o privada, sino de los interesados en tales finalidades. Por esta razón comienzan a perfilarse sectores vinculados a usos específicos que actúan como centros de interés jurídico, y provocan conflictos. Por ejemplo, el uso recreativo ha entrado en colisión con el uso para la explotación agraria, o entre éstos y el interés estatal para darle un uso en áreas de preservación. En EE. UU., la Corte Suprema ha tratado el tema de la cantidad de agua que el gobierno federal puede destinar a reservas naturales y para usos recreativos23.<br />
<br />
Comienza el proceso de privatizaciones, fundamentalmente del uso del agua, y entonces el Estado adjudica derechos sobre el uso del agua a empresas concesionarias. En todo el mundo se discute sobre la privatización de los servicios de suministro de agua; en el caso argentino es un proceso ampliamente cumplido, ya que la mayoría de las provincias privatizaron sus servicios de agua. Ello abre una nueva arena de disputas: entre proveedores del servicio de agua y los usuarios y consumidores.<br />
<br />
El sector público comienza a tratar el problema del uso del agua, y surgen las cuestiones de gerenciamiento, calidad, optimización en el uso. Por ejemplo, en Brasil se crea el Sistema Nacional de Gerenciamiento de Recursos Hídricos24. El recurso debe ser gerenciado, administrado, el objetivo es la optimización en el uso. Ello se plantea sobre todo tipo de aguas: aguas dulces, salubres, salinas, sus usos preponderantes, y los niveles soportables de contaminación.<br />
<br />
En esta etapa se comienza a imponer límites al derecho dominial.<br />
<br />
En el caso de las aguas marinas, se perfila un “Derecho del mar”, con la Convención, de las Naciones Unidas, de Jamaica, en 1902, sobre Derecho del mar, que establece la obligación de los Estados de proteger y preservar el medio marino.<br />
<br />
En Argentina se dictó la ley 25.688, sobre gestión de aguas, que establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. La ley dice que a sus efectos se entiende por agua aquella que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas. Por cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas. Concibe a las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso, y se consideran indivisibles.<br />
<br />
3) Los desafíos del futuro<br />
<br />
El problema del agua va adquiriendo importancia relevante en todo el mundo, de un modo tal que ya no es un mero supuesto de hecho pasivo de la norma, sino un subsistema que motiva sus propias regulaciones y órdenes clasificatorios, como lo fue la tierra en su momento.<br />
<br />
El agua es un subsistema ambiental, y un microbien, que al ser afectado produce efectos circulares y sistémicos, como por ejemplo:<br />
<br />
La disminución de oferta de agua, al mismo tiempo que el aumento de la demanda de ella.<br />
<br />
El desarrollo de métodos para difundir el agua potable influenciando en la disminución de las enfermedades humanas y, al mismo tiempo, la proliferación de enfermedades causadas directamente por la ausencia de agua o por su contaminación.<br />
<br />
La sociedad considera que el consumo de agua potable es vital para su subsistencia, y al mismo tiempo, ese consumo multiplica las fuentes de contaminación: desechos domésticos, efluentes industriales, agrotóxicos y pesticidas, detergentes sintéticos, polución térmica, focos dispersos, etcétera.<br />
<br />
El bien ha sido llevado a un punto de tensión extrema por el modelo dominial y del uso indiscriminado. La conclusión es que ya no es posible admitir que existe un derecho para todos de usar el agua en cualquier cantidad y para cualquier propósito. Por esta razón, el agua no es un mero supuesto de hecho de los derechos subjetivos, sino que éstos deberán adaptarse al funcionamiento del subsistema, reconociendo su circularidad y naturaleza sistémica.<br />
<br />
Ha llegado el tiempo en que debemos pensar el problema del agua en términos de escasez, y de intereses competitivos que deben ser justamente reconciliados25.<br />
<br />
Los interrogantes que vienen son arduos y, por ejemplo, se ha dicho26: ¿cuánta agua puede usar un individuo?; ¿cuánta cantidad de agua debe ser destinada a mantener las especies acuáticas?; ¿cómo debe ser adjudicado el bien escaso entre intereses competitivos?<br />
<br />
Las respuestas a estos problemas no son sencillas y tienen un alto grado de impacto en las instituciones.<br />
<br />
Hay una corriente de pensamiento que sostiene la privatización general del agua potable, con base en varios argumentos:<br />
<br />
El sistema regulatorio centralizado, estatal y burocrático, está agotado, y es mucho más eficaz pasar a un sistema donde cada uno tenga un incentivo para valorar el bien que utiliza, porque paga por ello.<br />
<br />
La ausencia de estos estímulos individuales para la tutela de los bienes colectivos genera lo que se denomina la “tragedia de los bienes comunes”, porque hay una sobreutilización derivada de la falta de incentivos para cuidarlos; si nadie es propietario, nadie se preocupa por cuidar el bien. El acceso de todos e ilimitado al agua ha provocado grandes daños: ha llevado a que las ballenas estén en extinción, los pescados estén disminuyendo drásticamente, los ríos se contaminen, y los lagos estén llenos de barcos de todo tipo. No hay mecanismos de mercado para adjudicar los recursos entre intereses competitivos, y nadie tiene interés en la protección.<br />
<br />
Hay una analogía entre un “derecho del agua” y un “derecho sobre la tierra”, y si fracasó el socialismo sobre la tierra y triunfó el derecho de propiedad, no hay razón alguna para pensar que el socialismo sobre el agua va a ser un buen método27.<br />
<br />
La concesión de derechos de propiedad sobre un río para ofrecer un incentivo para controlarlo, evitar las inundaciones, las crecidas repentinas.<br />
<br />
La tradicional objeción de que no pueden darse usos privados sobre el agua porque es un bien esencial para nuestras vidas y bienestar no se considera importante, porque también la tierra es vital y nada impidió la concesión de derechos propietarios.<br />
<br />
La propuesta de estos autores es tratar el agua exactamente igual que la tierra, otorgando derechos subjetivos de propiedad que serán adjudicados mediante mecanismos de mercado. Ello conduce a la privatización o a la concesión de permisos de uso transable en toda clase de situaciones vinculadas al uso de aguas: acuíferas, ríos, canales, estuarios, lagos, aguas subterráneas, agua para irrigación, reservas, etcétera.<br />
<br />
La tutela de estos derechos de propiedad debe ser fuerte, al igual que acontece con la tierra, de modo que toda afectación de la misma debe ser indemnizada28. El concepto de propiedad es extendido al Derecho contractual en el sentido de que todo incumplimiento contractual de proveer agua a los granjeros debe ser indemnizado aunque se invoque el interés público. Cualquier cambio en la relación con los propietarios ribereños constituye una expropiación indemnizable29. Se sostiene que una regulación estatal que afecta el derecho de usar el agua de modo total constituye una expropiación. El derecho de usar el agua es de naturaleza usufructuaria y no consiste solamente en la cantidad que se use, sino en la disponibilidad misma del uso.<br />
<br />
El argumento central es la distribución de los costos. Ninguna persona razonable desea la extinción de peces y animales, pero cuando decidimos protegerlos también debemos definir quién debe soportar la carga. Si consideramos que es de interés público tomar derechos privados para proteger especies en extinción, deberíamos hacernos cargo de los costos.<br />
<br />
Las principales críticas a esta posición se basan en la dificultad de aplicar derechos de propiedad y en los efectos adversos que ello puede tener30.<br />
<br />
En cuanto a la primera objeción se puede afirmar que los cursos de agua se prestan muy poco a la delimitación. Además, hay una interrelación constante entre los diferentes cuerpos de agua, ya que los océanos están vinculados de múltiples maneras; cada lago está relacionado con otras fuentes; el agua de la superficie está conectada con el agua subterránea. El agua no sólo está conectada horizontalmente, sino también verticalmente, ya que cada partícula, cada molécula, es a un tiempo agua del océano y en un tiempo posterior se evapora, y viaja entre las nubes. El curso de los ríos cambia constantemente. Para los partidarios de la tesis de mercado estos obstáculos son superables. La tierra también está interconectada, y también hubo serios problemas para fijar límites en los primeros tiempos, pero luego se logró un sistema aceptable de delimitación. Con instrumentos científicos precisos se puede identificar, y usar marcas para definir límites.<br />
<br />
En cuanto a los efectos adversos, es evidente que se puede provocar una exclusión social muy fuerte respecto del acceso a diferentes usos del agua, lo cual crearía un problema muy grave en toda la población planetaria.<br />
<br />
El otro enfoque, que es adoptado por la Constitución argentina, considera que el ambiente es un bien colectivo con las siguientes características;<br />
<br />
La indivisibilidad de los beneficios, puesto que el bien no es divisible entre quienes lo utilizan. Ello trae como consecuencia la prohibición de la apropiación privada o individual y el carácter difuso de la titularidad.<br />
<br />
El principio de la no exclusión de beneficiarios, puesto que todos los individuos tienen derecho al medio ambiente, aun las generaciones futuras.<br />
<br />
De acuerdo con esta calificación, no es posible afirmar la existencia de derechos subjetivos de propiedad individual sobre el ambiente como macrobien ni sobre el agua como microbien. No impide en cambio la concesión de derechos de uso y de gestión, como ocurre con los servicios de suministro de agua potable. En estos supuestos es legítimo cobrar un precio que se fije conforme a criterios prefijados en el acto de concesión. Sin embargo, en estos supuestos hay un límite que impide la exclusión de personas con derechos de acceso a bienes primarios, y por ello se habla de un derecho fundamental al agua potable. </span></div>Lic. Aquilino Vázquez Garcíahttp://www.blogger.com/profile/06920919651759751091noreply@blogger.com1